REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Siete (07) de Febrero de Dos Mil Once (2.011).-
200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: COMPAÑIA ANONIMA CONSTRU-ELECTRIC GUAYABET, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el día veintiocho (28) del mes de septiembre del año dos mil uno (2.001), la cual quedo anotada bajo el N° 83 del Libro A-9, correspondiente al Tercer Trimestre del año dos mil uno (2.001), del Libro de Registro de Comercio llevados por el mencionado registro mercantil, representada por su presidente ciudadana BETTINES LEONETT DE PACERO, Venezolana, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 4.613.723 y de este domicilio.

ABOGADO ASISITENTE: MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.375.981, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.671 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARYSABEL OSUNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.449.894 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO: AUN NO CONSTITUYE ABOGADO ALGUNO.

EXP. 0979
ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE (TRANSITO)


UNICO
Vista la anterior demanda presentada por ciudadana BETTINES LEONETT DE PACHECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.613.723 y de este domicilio, en su condición de representante legal y Presidente de la COMPAÑIA ANONIMA CONSTRU-ELECTRIC GUAYABET, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el día veintiocho (28) del mes de septiembre del año dos mil uno (2.001), la cual quedo anotada bajo el N° 83 del Libro A-9, correspondiente al Tercer Trimestre del año dos mil uno (2.001), del Libro de Registro de Comercio llevados por el mencionado registro mercantil, debidamente asistida por el abogado MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.671, y de este domicilio, mediante la cual demanda por Indemnización de Daños y Perjuicios Materiales y Lucro Cesante, a la ciudadana MARYSABEL OSUNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.449.894 y de este domicilio, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Calle Venezuela, Residencias Venezuela, de este domicilio, en su condición de Propietaria del vehículo, signado con las siguientes características: Placa: AA932IT; Modelo: COROLLA 1.6 A/T, Marca: TOYOTA; Color: AZUL; Uso: PARTICULAR; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Servicio: PRIVADO; Modelo Año: 2.003; Numero de Puestos: 5; Numero de Eje: 2; Capacidad Carga: 400KGS; Serial de Carrocería N°: 8XA53ZEC139500077; Serial del Motor N°: 3ZZ4 CILINDROS TC ; la cual fue presentada en fecha Dos de Febrero de Dos Mil Once (02/02/2.011), constante de diez (10) folios útiles y anexos marcados con las letras “A, B, C, D, E y F”; el tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a su admisibilidad considera pertinente realizar una lectura detallada y pormenorizada del libelo, y en este, observamos lo siguiente: …”SEXTO, DE LA ESTIMACION DE LA PRETENSION POR VIA DE LA INDEMNIZACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE. De conformidad con los establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda en la cantidad de: CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.149.822,82), equivalentes a DOS MIL TRESCIENTO CUATRO CON NOVENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (2304,96 U.T)”. (trascripción parcial y negrillas del tribunal).

Pues bien, de lo antes señalado, considera esta Juzgadora, de conformidad con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha Dos de Abril de Dos Mil Nueve (02/04/2.009), Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se acordó modificar a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Asimismo, se estableció en el literal “A” de la Resolución antes mencionada, lo siguiente: Los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (cursivas del tribunal); y es en atención a este contenido, en concordancia con el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 29: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Las razones por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: la Incompetencia en Razón de la Cuantía, para conocer de la presente demanda y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de conformidad con la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordena remitir el expediente original al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta misma Circunscripción Judicial a los fines que previa distribución conozcan de la presente causa, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los Siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Sonia M. Arasme P.
La Secretaria Acc,

Lic. Carmen Martínez
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publico la anterior decisión para ser anexados al índice copiador de sentencias. Conste.-
La Secretaria Acc.,


Exp. 0979
SAP/MC/kf.-