República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 02 de Febrero de 2.011
200º Y 151º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: VENTURA CARO y ROMELIA DEL VALLE RENGEL, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 2.574.674 y 4.623.471, Asistidos por el Abogado: FELIX URBAEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 66.433.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.684)
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 09 de Diciembre de 2010, previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, Ciudadanos: VENTURA CARO y ROMELIA DEL VALLE RENGEL, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de Mayo de1.976, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas; tal y como se evidencia del libro 2, Tomo 1, Folios 362 al 364, acta 115, Año 1.976 de los libros de Matrimonio del año 1.976, cuya copia certificada acompañan a este escrito marcado con la letra “A”. Nuestro último domicilio conyugal fue en el Barrio Morichal, Segundo Callejón ° 24, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, en que convivimos hasta el día 10 de Octubre de2.003. Ahora bien Ciudadano Juez a partir de esa fecha hemos permanecido separados de hecho, situación que se ha mantenido inalterable durante más de cinco años, viviendo cada uno en residencias diferentes, sin que hasta la fecha se haya producido ninguna reconciliación, entre ambos, es por ello que alegamos la ruptura prolongada de nuestra vida en común de conformidad con lo establecido en el articulo 185 “A”, del Código Civil. En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna por cuanto no existen gananciales de nuestra comunidad conyugal, procreamos cinco hijos durante nuestra relación de nombres AVILIO JOSE, YENNI DEL VALLE, PEDRO ANTONIO, ALEXANDER RAFAEL y MARIA ABELINA, actualmente mayores de edad... (Omisiss)…-
En fecha 10 de Diciembre de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 10 de Enero de 2.011 tal y como consta al folio siete (07) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: VENTURA CARO y ROMELIA DEL VALLE RENGEL, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 2.574.674 y 4.623.471, Asistidos por el Abogado: FELIX URBAEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 66.433;como se evidencia del acta de matrimonio del libro 2, Tomo 1, Folios 362 al 364, acta 115, Año 1.976 de los libros de Matrimonio del año 1.976 del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas , cuya copia certificada acompañan a este escrito marcado con la letra “A” PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y A LA DIRECCION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN; a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA:
ABG: GUILIANA A. LUCES R.
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En esta misma fecha, siendo las (09:45 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA:
ABG: GUILIANA A. LUCES R.
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