República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 21 de Febrero de 2011.-
200º Y 152º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: WILTON JOSE URBINA VELASQUEZ y MARIA ISABEL CABRERA JEREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 14.640.827 y 15.279.963, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado: JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 52.299.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.565)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 23 de Septiembre de 2009, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone los accionantes, supra identificados, que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Julio de 2002, por ante la Parroquia Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, luego de un tiempo fijamos nuestro domicilio conyugal en esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, en la Avenida Orinoco, Residencias Melania Josefina, Edificio Haydee, Piso 09, apartamento 9-A, de nuestra unión no procreamos hijos, ni adquirimos bienes que liquidar, en fecha 02 de Febrero de 2003, nos separamos de hecho sin que hasta la presente fecha haya ocurrido reconciliación alguna, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio fundamentado en el artículo 185 “A”, del Código Civil... (Omisiss)….-

En fecha 27 de Septiembre de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 21 de Enero de 2010, tal y como consta al folio Trece (13) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: WILTON JOSE URBINA VELASQUEZ y MARIA ISABEL CABRERA JEREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 14.640.827 y 15.279.963, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado: JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 52.299, que contrajeron matrimonio en fecha 06 de Julio de 2002, por ante la Parroquia Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA Y AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO FRANCISCO FAJARDO; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero de dos mil Once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA:


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.


En esta misma fecha, siendo las ( 10:20 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.



LA SECRETARIA:



Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.