República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 28 de Febrero de 2011.-
200º Y 152º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: ANA ISABEL FUENTES MARCANO y EDUARDO ANTONIO MARCANO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 6.632.179 y 9.106.236, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el Abogado: CARLOS DIEMON LARA NUÑEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 132.617.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.712)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 17 de Enero de 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: ANA ISABEL FUENTES MARCANO y EDUARDO ANTONIO MARCANO, supra identificados, que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de Mayo de 1.974, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas, una vez unidos en matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el Municipio Acosta del Estado Monagas donde convivimos en perfecta armonía desde el día 20 de Marzo de 1.975 nos separamos de hecho sin que hasta la presente fecha hayamos reanudado nuestra vida conyugal, no procreamos hijos, no adquirimos bienes que liquidar en nuestra conyugal, en virtud de lo antes expuesto solicitamos que la presente demanda de divorcio sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 “A”, del Código Civil... (Omisiss)….-

En fecha 20 de Enero de 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 02 de Febrero de 2011, tal y como consta al folio nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ANA ISABEL FUENTES MARCANO y EDUARDO ANTONIO MARCANO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 6.632.179 y 9.106.236, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el Abogado: CARLOS DIEMON LARA NUÑEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 132.617, según Matrimonio, de fecha 02 de Mayo de 1.974, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas .-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ACOSTA Y A LA DE REGISTRO PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil Once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA:


Abg. GUILIANA A. LUCES R.


En esta misma fecha, siendo las (11:40 Am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.



LA SECRETARIA:


Abg. GUILIANA A. LUCES R.