República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 28 de Febrero de 2011.-
200º Y 152º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: ASUNCIÓN CARMELO GARCIA MOLINA y ELVIRA SALOME MORILLO DE GARCIA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 3.942.652 y 6442.919, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la Abogada: LAVINIA NOEMI GARCIA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 125.631.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.721)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 25 de Enero de 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: ASUNCIÓN CARMELO GARCIA MOLINA y ELVIRA SALOME MORILLO DE GARCIA, supra identificados, que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Julio de 1.974, por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital, Fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Alto Sucre, del Municipio Maturín del Estado Monagas, no procreamos hijos ni adquirimos bines que liquidar dentro de la comunidad conyugal, en fecha 08 de Marzo de 1.975, nos separamos de hecho, sin que hasta la presente fecha hayamos reanudado nuestra vida conyugal, en virtud de lo antes expuesto solicitamos que la presente demanda de divorcio sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 “A”, del Código Civil... (Omisiss)….-

En fecha 28 de Enero de 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 03 de Febrero de 2011, tal y como consta al folio Veinte (20) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ASUNCIÓN CARMELO GARCIA MOLINA y ELVIRA SALOME MORILLO DE GARCIA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 3.942.652 y 6442.919, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la Abogada: LAVINIA NOEMI GARCIA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 125.631, según Matrimonio, de fecha08 de Julio de 1.974, por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil Once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA:


Abg. GUILIANA A. LUCES R.


En esta misma fecha, siendo las (12:00 Pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.



LA SECRETARIA:


Abg. GUILIANA A. LUCES R.