REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
DEMANDANTES: JHONNY RAMON BARRETO BRITO Y ROSEMARY DEL VALLE MOYA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.722.169 y 17.695.851 y de este domicilio.

ASISTIDOS POR LA ABOGADA: LUISA GASCON, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 77.913 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº 15.509

Se recibió demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: JHONNY RAMON BARRETO BRITO Y ROSEMARY DEL VALLE MOYA ROJAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, nros. 16.722.169 y 17.695.851, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada LUISA GASCON, venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.913 y de este domicilio, quienes comparecen por ante este Juzgado Distribuidor en fecha: 16 de Noviembre de 2010 y exponen:
Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Maturín del Estado Monagas, en fecha: 15/07/2.005, según consta del Acta de Matrimonio, la cual fue
insertada por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el acta nº 31, carpeta 02 año: 2005.
De la Unión que mantuvimos procreamos no procreamos hijos. Después de contraído el Matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la Urbanización las Trinitarias Calle 8 Este casa letra “P” del Municipio Maturín del Estado Monagas. El cual vivimos juntos hasta el mes de Octubre del año 2005, tenemos Cinco (5) años y un mes separados, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida matrimonial en común bajo ninguna circunstancia.



Razón por la cual acuden ante este Tribunal, para demandar como efecto formalmente demandan la disolución del vínculo Matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que se refiere a la separación voluntaria por más de cinco (05) Años.
En fecha 22 de Noviembre de 2010, se admite la demanda y se ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 24 de Enero de 2011, se recibió oficio emanado del Fiscal 8vo del Ministerio Publico, Nº F8-0fc-0FC-0 0053-11, comparece el ciudadano: LUIS EDGARDO LOZADA, en fecha: 25 de Enero de 2011, Alguacil adscrito de este Juzgado mediante el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada y recibida por la ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, siendo la oportunidad para dictar Sentencia en el presente Juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
Establece el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana ..”..Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de la Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento Jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la Justicia la igualdad, la Solidaridad, la democracia, la responsabilidad Social y en general preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”..... y Concatenado con el principio consagrado en el Articulo 26 ejusdem, que “... Toda persona tiene
derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la desiciòn correspondiente.
El Estado garantizara una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente autónoma independiente, responsable, equitativa y expedita sin deligaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a). La notificación del Fiscal del Ministerio Publico; b) La Opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada, C) La existencia de la separación por mas de cinco (05) años d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del articulo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar, Y ASI SE DECIDE.






SEGUNDA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal, SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la presente demanda y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: JHONNY RAMON BARRETO BRITO Y ROSEMARY DEL VALLE MOYA ROJAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 16.722.169 y 17.695.851, según Matrimonio Civil, celebrado por ante el Registro Civil de Maturín del Estado Monagas, en fecha: 15/07/2.005.
DE LOS BIENES CONYUGALES:
Durante la Unión Conyugal no fomentaron patrimonio alguno, no adquiriendo ningún bien material, mueble o inmueble que liquidar.
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12 y 185-A del Código de Procedimiento Civil y 248 ejusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA:

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (14) días del mes de Febrero de 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abog: Maria Balbina Carvajal Narváez
El Secretario
Abog: Pedro Márquez Tillero

En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Conste.-
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
MBCN/Milagros
EXP Nº 15.509