REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 09 de Febrero del 2011
200° y 151°

Con motivo del COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACION intentado por los Ciudadanos: CARLOS RAFAEL PEREZ Y JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 9.298.739 y 9.423.403 Abogados en Ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.551 y 46.128 actuando en este acto de Endosatarios en procuración de la ciudadana: AURY M. FERMIN MORENO, titular de la cedula de identidad N° 4.246.435 y de este domicilio, en contra de la Ciudadana: EMILE DEL CARMEN RAMIREZ; debidamente identificado en el libelo de la demanda, observa este Tribunal, PRIMERO; que desde la fecha 26 de Noviembre de 2009 según consta al folio (05), donde este Ordena la Admisión de la demanda, y por cuanto observa esta juzgadora que ninguna de las partes han realizado actos de procedimiento alguno desde la fecha mencionada. SEGUNDO; Que dicha conducta tipifica la perención de la instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que; “Toda instancia se extingue por el Transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”. Por consiguiente es concluyente para este juzgador que habiendo transcurrido mas de un año, contados a partir del 26/11/2009, donde este Ordena la Admisión de la demanda. En atención a ello este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, haciendo uso del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA perimida la instancia, una vez que haya quedado definitivamente firme lo aquí decidido, se procederá a suspender la medida dictada y practicada en el presente juicio; y así decide.
LA JUEZ.

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL.

EL SECRETARIO.

ABG. PEDRO JOAQUIN MARQUEZ.



Exp: 15.063
MBCN/graterol