REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “REPRESENTACIONES REMI, C. A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO ALBERTO SILVA

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “FERRETODO GUAICAIPURO C. A.”.

PROCEDIMIENTO: COBRO DE BOLÍVARES

MOTIVO: REPOSICION DE LA CAUSA

TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXP. Nº 520-2011



Vista la diligencia de fecha 14 de Febrero del presente años dos mil once (2011), presentada por el Abogado ALBERTO SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES REMI, C. A.”, contra la Sociedad Mercantil “FERRETODO GUAICAIPURO C. A.” y a la previa lectura de la presente causa admitida en fecha 27/01/2011 por INTIMACIÓN DE PAGO; este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley Decide: dejar sin efecto el auto que admitió la presente causa en fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil once (2011) y declarar nula la boleta de intimación, procediendo ahora admitir la misma por COBRO DE BOLÍVARES, bajo la modalidad del juicio breve, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia cítese a la Sociedad Mercantil “FERRETODO GUAICAIPURO C. A.”, domiciliada en el Sector El Bajo Caripito, Calle Bermúdez, N° 5, frente al Mercado Municipal, en cualquiera de sus representantes: ZAHER HOSSEIN DAUD, CARMEN EDILIA SOSA ZABALA y YAMILÉ ANDREA SOSA ZABALA, ya identificados, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., destinadas para despachar, a los fines de dar CONTESTACIÓN a la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES. Líbrese Boleta.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los veintiún (21) día del mes de Febrero del año 2011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.





La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.








En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:30 minutos de la tarde. Conste. Secretaria.








JGGQ/cielo.
EXP. N° 520-2011