REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

DEMANDANTE: Ciudadana, LEIDY DEL VALLE MARTINEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 16.723.365 y domiciliada en Tropical, Municipio Punceres del Estado Monagas.

NIÑAS: ALEYDIMAR VALERIA Y ESTEFANY VALENTINA FIGUERA MARTINEZ, domiciliada en Tropical, Estado Monagas.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: ABOGADA AURA CELINA CABELLO COA, Inpreabogado número 126.382.

DEMANDADO: Ciudadano JUAN CARLOS FIGUERA BELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 13.582.159.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

EXP Nº 388-2009.



NARRATIVA

Se inicio el presente juicio con demanda que fue remitida a este Juzgado por el Juzgado de Protección del Niño y el adolescente de la Circunscripción del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín y que fue admitido en este Tribunal en fecha veinte y cinco (25) de Junio del año dos mil nueve. Después de gestiones fallidas para lograr la notificación del demando se logro la misma en fecha 30 de Noviembre del 2010, tal como consta en el acta. Es de señalar que previamente a la remisión del expediente a este Juzgado, se produjo la oportunidad del acto conciliatorio en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en la ciudad de Maturín, pero fue infructuoso pues ambas partes dejaron de asistir y así las cosas se continuo en este tribunal posterior a la notificación del demandado, tampoco se produjo la contestación de la demanda por parte del demandado.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante no ejerció su derecho a presentar pruebas, limitándose en esta materia a las que acompaño con el escrito libelar como fue copia de acta de Nacimiento de las niñas ALEYDIMAR VALERIA Y ESTEFANY VALENTINA.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

El demandado no hizo uso de su derecho a probar.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre el ciudadano JUAN CARLOS FIGUERA BELMONTE y las niñas ALEYDIMAR VALERIA Y ESTEFANY VALENTINA FIGUERA MARTINEZ pues se le concede totalmente el merito a las copias de las actas de nacimiento de las niñas, la misma que no fueron impugnadas ni tachadas, es de notar que el demandado no hizo acopio probatorio. Es por lo anterior que ateniéndose el Juzgador a lo que se ha alegado y lo que se puede concluir de lo probado que es de justicia establecer también la obligación alimentaria que el padre tiene para con sus hijas. Es importante dejar constancia que la parte demandante alego hechos y circunstancias que en el transcurso de la causa no fueron desconocidos o impugnados


DECISIÓN

Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, y por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana LEIDY DEL VALLE MARTINEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 16.723.365 a favor de sus hijas ALEYDIMAR VALERIA Y ESTEFANY VALENTINA FIGUERA MARTINEZ, domiciliada en Tropical Municipio Punceres del Estado Monagas y decide:

PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención el equivalente al treinta y cinco por ciento por ciento (35%) del salario mensual del demandado, cantidad que deberá ser depositada los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de Ahorros N° 0007-0069-02-0060215193, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana LEIDY DEL VALLE MARTINEZ VELASQUEZ, madre de las menores ALEYDIMAR VALERIA y ESTEFANY VALENTINA FIGUERA MARTINEZ.

SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como pensión, a fin de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.

TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la obligación de manutención mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.

CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.

QUINTO: A los fines de garantizar obligaciones futuras, se decreta embargo del cuarenta por ciento (40%) de la prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación inclusive bonos que pudieran corresponderle al demandado afectando igualmente las cantidades o emolumentos que pudieran producirse o relacionarse con cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación de trabajo y se mantiene la retención mensual hasta la cantidad fijada en el numeral primero y asimismo las fijadas en los meses de Agosto y Diciembre de cada año acordadas en los numerales segundo y tercero de esta decisión y al efecto ofíciese lo conducente a la Gerencia de Recursos humanos de la empresa Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A.) a los fines de cumplir con lo establecido en esta decisión, y ordenando se deje sin efecto la Medida Preventiva de Embargo acordada por Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20/01/2009, remitido mediante oficio N° 16353; manteniéndose la inclusión de las niñas ALEYDIMAR VALERIA Y ESTEFANY VALENTINA FIGUERA MARTINEZ en los beneficios médicos, medicinas, juguetes, prima por hijos, útiles escolares y cualquier otro beneficio que otorgue P.D.V.S.A., a los hijos de sus trabajadores.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, tres (3) de Febrero del año dos mil once (2011). 201º y 152º.
El Juez Titular

Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz


La Secretaria,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana. Conste. Secretaria.






JGGQ/cielo.
Exp. N° 388-2009.