REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:


DEMANDANTE: Ciudadana, NERYS DEL CARMEN BERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 11.014.156 y domiciliada en Caripito, Estado Monagas.

NIÑOS: GLEIDISMAR CELESTINA, DAIKER DANIEL, MIGUEL JOSE Y LUCELYS DEL VALLE, domiciliados en Caripito Estado Monagas.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: ABOGADO EDUARDO JOSE RAFFO GIL, INPREABOGADO número 132.388.

DEMANDADO: Ciudadano PEDRO MIGUEL FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 12.969.021 y domiciliado en Caripito Estado Monagas.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

EXP Nº 471-2010.




NARRATIVA

Se inicio el presente juicio con demanda que fue admitida en este Tribunal en fecha veinte y siete (27) de Julio del año dos mil diez, tal como consta en el acta. Pautado el acto conciliatorio para el día diez y siete (17) de Diciembre del dos mil diez, dicha conciliación no fue posible, procediéndose a la contestación de la demanda y presentación de las pruebas.



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

La parte demandante ejerció su derecho a presentar pruebas, de la siguiente forma: PRIMERO: Presento y alego el merito probatorio de las partidas de nacimiento de los niños GLEDISMAR CELESTINA, DAIKER DANIEL, y del adolescente MIGUEL JOSE, y de LUCELYS DEL VALLE FAJARDO, marcadas “A”, B”, C”, “D” y de la constancia de estudios de la ultima de los nombrados, marcada “E”, a todos estos documentos se les concede merito probatorio. SEGUNDO: Se promovió la solicitud informe a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Monagas sobre los ingresos mensuales del ciudadano PEDRO MIGUEL FAJARDO, lo que se realizo recibiendo el referido informe y concediéndose el merito probatorio.



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

El demandado hizo uso de su derecho a probar de la siguiente forma: PRIMERO: Trajo el proceso los testimonios de los ciudadanos FLOR ANGELICA HERNANDEZ, MIGUEL ANASTACIO BOADA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 3.338.164, y 8.940.803 de los dichos de ambos testigos, se ratifica la relación filial de los niños con el demandado y se establece la certeza de la atención de este hacia sus hijos y en tal sentido se les da valor probatorio. SEGUNDO: El demandado promovió partida de nacimiento de su hijo, ANTHONY JESUS FAJARDO, habido de la relación actual con la ciudadana TAHIRYS JOSEFINA GARCIA MARCANO, mismo documento que no fue desconocido o tachado y al que se le concede el merito probatorio suficiente. SEGUNDO: Recibos de pago (fotocopia) a “La Casa del Mueble C.A.” a los que no se les confiere valor probatorio. TERCERO: Justificativo de relación concubinario, que cursa al folio 58, que no fue desconocida ni tachada, y que se admite como prueba


ANALISIS DE LAS PRUEBAS

De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre los niños GLEDISMAR CELESTINA, DAIKER DANIEL, y del adolescente MIGUEL JOSE, y de LUCELYS DEL VALLE FAJARDO pues se le concede totalmente el merito a las copias de las actas de nacimiento que no fueron impugnadas ni tachadas. Es por lo anterior que ateniéndose el Juzgador a lo que se ha alegado y lo que se puede concluir de lo probado es de indicar que establecida la filiación es de justicia establecer también la obligación alimentaria que el padre tiene para con sus hijos, incluso con LUCELYS DEL VALLE FAJARDO, pues esta ultima cursa estudios actualmente, como se comprobó en las actas. El juzgado al realizar la delicada tarea de fijar el régimen de manutención, no debe perder de vista el supremo interés y que es el de los niños y adolescentes envueltos en este conflicto, y el de la hija que es estudiantes, y en ese sentido debe ser muy estricto en guardar el mayor equilibrio que no perjudique a ninguno de los beneficiario de este régimen que se procede a establecer, dicho esto a continuación se establece la decisión previa todas estas consideraciones y reflexiones.



DECISIÓN

Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, y por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana NERYS DEL CARMEN BERAZA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.014.156 a favor de sus hijos niños GLEDISMAR CELESTINA, DAIKER DANIEL, y del adolescente MIGUEL JOSE, y de LUCELYS DEL VALLE FAJARDO domiciliados en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas y decide:

PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención el equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del salario integral o global mensual del demandado, cantidad deberá ser depositada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara abrir en el Banco Bicentenario a nombre de los menores GLEDISMAR CELESTINA, DAIKER DANIEL, y del adolescente MIGUEL JOSE, y de LUCELYS DEL VALLE FAJARDO, representada por su madre NERYS DEL CARMEN BERAZA, por lo cual se exhorta a la referida ciudadana a que una vez abierta la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con la libreta de la referida cuenta.

SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como obligación, a fin de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.

TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la obligación de manutención mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.

CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.

QUINTO: A los fines de garantizar obligaciones futuras, se decreta embargo del treinta por ciento (30%) de la prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación inclusive bonos que pudieran corresponderle al demandado afectando igualmente las cantidades o emolumentos que pudieran producirse o relacionarse con cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación de trabajo y se mantiene la retención mensual hasta la cantidad fijada en el numeral primero y asimismo las fijadas en los meses de Agosto y Diciembre de cada año acordadas en los numerales segundo y tercero de esta decisión y al efecto ofíciese lo conducente a los funcionarios respectivos de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Monagas a fin de cumplir con lo establecido en esta decisión.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, (07) de Febrero del año dos mil once (2011). 201º y 152º.
El Juez Titular

Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz


La Secretaria,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste. Secretaria.




JGGQ/cielo.
Exp. N° 471-2.010