REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 15 de Febrero de 2011.
200° y 151°
Por revisadas las actas que conforman el presente expediente, y encontrándose las partes a derecho, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
1) Establece el Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes en su Literal “J” lo siguiente:
“La normativa procesal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes tiene como principios rectores, entre otros, los siguientes:(…)
J) Primacía de la realidad. El Juez o Jueza debe orientar su función en la búsqueda de la Verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance. En sus decisiones prevalecerá la realidad sobre las formas y apariencias.”
2) Que consta al folio Dos (02) del presente expediente, Constancia de Trabajo perteneciente al ciudadano ARTURO RAFAEL CABELLO LEONETT, parte demandada, expedida por la Empresa Productos Forestales Oriente, C.A. (PROFORCA), indicando la misma el cargo desempeñado y el salario básico devengado por dicho ciudadano, consignada por el demandante de autos como prueba junto con el libelo de la demanda, la cual demuestra que dicho ciudadano trabaja bajo relación de dependencia.
3) Que nos encontramos en presencia de un procedimiento por extinción de Obligación de Manutención, por manifestar el demandante que el beneficiario alimentario se encuentra trabajando bajo relación de dependencia y puede proveerse por sí solo los recursos necesarios para su manutención, como persona mayor de edad que es.
4) Que el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“El Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él, si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el Juez lo fijará prudencialmente.”
Ahora bien, considerando lo dicho, quien Juzga, en aras de ampliar la información contenida en autos, relacionada a la información contenida en la Constancia de Trabajo del demandado, esto con el fin de perseguir esa verdad que se ajusta además a la realidad, y evitar así que la decisión sobre el fondo de la presente causa pueda lesionar derecho alguno de las partes, en consecuencia dicta auto para mejor proveer y ordena librar Oficio a la empresa PROFORCA, a los fines de que indique, con la mayor brevedad posible, si el beneficiario alimentista de autos, labora en dicha empresa, y de ser esto cierto, remita a este Despacho, Constancia de Trabajo del mismo con indicación de sueldo, antigüedad y demás beneficios que posee.
Para la evacuación de la diligencia antes acordada, se concede un lapso de tres (3) días de Despacho. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL:

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Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA TITULAR:

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Abg. Liusmary Del V. Rivas F.
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AMSCh/ldr-lem.-
Exp. N° 0283.-