REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 07 de Febrero de 2011.
200° y 151°

Por revisada la anterior diligencia que corre inserta al folio dieciocho (18) del presente expediente, en la cual los solicitantes, ciudadanos CARMEN JOSEFINA GIL y SIXTO ELENO MEJÍAS VILLALBA, manifiestan desistir formalmente de la acción de Divorcio 185-A contenida en el presente expediente, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
1) Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que “el demandante en cualquier estado de la causa puede desistir de la demanda, y hecho esto el juez dará por consumado el acto, y se procederá en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
2) Constitucionalmente se encuentra consagrada a la familia como la base fundamental de la sociedad, familia esta que si bien no está necesariamente reconocida o determinada por un vínculo matrimonial, es esta figura por costumbre, el elemento iniciador de la Constitución de la familia.
3) De una aplicación análoga, revisando el contenido del Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La falta de comparecencia del demandado al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso (…)”; se observa claramente que la intención del legislador es la de mantener el vínculo matrimonial, interpretando la no asistencia del demandante al acto de contestación como un desistimiento de la demanda.
De los argumentos anteriores debe concluirse que si bien nos encontramos en presencia de una solicitud de Divorcio 185-A, los solicitantes han manifestado de forma expresa su deseo de desistir de la solicitud, en consecuencia, quien juzga considera que dicha manifestación se equipara a la del encabezado del Artículo 758 antes mencionado, así se establece.
Por los razonamientos antes expresados conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL:

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Abg. Antonio M. Scoccia Ch.

LA SECRETARIA TITULAR:

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Abg. Liusmary DeL V. Rivas F.


AMSCh/ldr-lem.
Exp. N° 0200.