REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2011.

200° y 151°

Vista la solicitud de Evacuación de Testigos para Titulo Supletorio de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: ALEJANDRO JOSE ACEVEDO MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-6.450,154 manifiesta ser (Hijo) del De Cujus, VICTOR ALEJANDRO ACEVEDO, cèdula de identidad No. V-576.949, quien fallecido ab-intestado el Doce (12) de Septiembre del año 2010, en la población de San Antonio de Capayacuar del Municipio Acosta del Estado Monagas, aduce el solicitante que el De Cujus, no tuvo otros hijos ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos ni reconocidos, siendo sus únicos herederos los cuatro (04) que a continuación se detallan: MIMOSA GISELA ACEVEDO MORALES, ALEJANDRO JOSE ACEVEDO MORALES, TANIA CAROLINA ACEVEDO MORALES y VICTOR EDUARDO ACEVEDO MORALES, todos mayores de edad, según se desprende de partidas y cédulas de identidad No.V-6.887.376, V-6.450.154, V- 6.969.221, V-6.969.220,respectivamente y agregadas a la solicitud.
Se desprende del acta de defunción anexa a la presente solicitud, que el de cujus “mantuvo unión estable de hecho con Inés Maria Carrillo Ramos, cèdula de identidad No. V- 587.991, de nacionalidad venezolana de Ochenta (80) años de edad , de profesión Oficios de Hogar, residenciada en el Rincón, parroquia San Francisco Municipio Acosta del Estado Monagas, esta viva”; de lo cual se infiere que pudieran existir otros herederos respecto del De Cujus VICTOR ALEJANDRO ACEVEDO, incluida la señalada ciudadana por disposición de la Ley. En tal sentido, observa esta juzgadora: Que si bien las personas en búsqueda de la protección plena de sus derechos acuden al aparato Estatal en aras de una recta Administración de Justicia, la presente solicitud podría constituir a la Luz de la Ley, mas que una garantía un fraude procesal que en concepto de Carnelutti “Consiste en resolución Judicial en que el Juzgador ha sido victima de un engaño, por una de las partes, debido a la presentación falsa de los hechos, a probanzas irregulares, en especial por testigos amañados.” En virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional DENEGAR LA PRESENTE SOLICITUD, y así se declara.
DISPOSITIVA
Dadas las consideración expuesta y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del código de Procedimiento civil, este Juzgado Del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando, Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEOS. Propuesta por el ciudadano: ALEJANDRO JOSE ACEVEDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.450, 154 y Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; En San Antonio de Capayacuar, a los Veintidós (22) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.011), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARLENI C. ROCCA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIALEJANDRA MARCANO RUIZ
En esta misma fecha se dicto la anterior decisión a las 10:50, horas de la mañana.
S/461.
MR/mmr