Comisión 05485
CARLOS ADOLFO PEREZ ALBERTINI/CHIRISTIAN MIGUEL YUNDA HERRERA
En horas de Despacho del día de hoy 16 de Febrero de 2011, siendo las 10:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.926, en su carácter de endosatario en procuración de la parte demandante, ciudadano CARLOS ADOLFO PEREZ ALBERTINI, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, sobre los fondos que existe en la cuenta Corriente Nº 0102-0536-15-0000027371, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.F 230.000,00) cantidad esta a la que asciende el monto adeudado, mas la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 5.595,62) por concepto de intereses moratorios calculados a la base del 12% y la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 47.119,13) decretada por el Tribunal Comitente en el Juicio COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra el ciudadano CHRISTIAN MIGUEL YUNDA HERRERA y siendo las 10:35 a.m., se constituyo el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco de Venezuela, ubicado en la Av. Bolívar de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.- Presente ALEXANDER BENAVIDES, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.339.466, en su carácter de Gerente de Servicios, a quien el Tribunal notifico de su misión.- Acto seguido interviene la parte actora y expone : “ Señalo para ser Embargado Preventivamente el dinero que reposa en la cuenta Corriente Nº 0102-0536-15-0000027371 y me reservo el derecho de seguir embargando si la cuenta señalada no posee suficientes fondos.- Acto seguido interviene la persona notificada y expone: La cuenta perteneciente al ciudadano CHRISTIAN MIGUEL YUNDA HERRERA, y posee la cantidad de DOS MIL SESENTA BOLIVARES (Bs.2.060,00).- Seguidamente interviene el Tribunal: Se declara embargado preventivamente el monto señalado por el notificado y asimismo le hace saber a la persona notificada que deberá librar Cheque de Gerencia por el monto señalado que reposa en la cuenta supra señalada, a favor del Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad a lo establecido en el articulo 540 del Código Procedimiento Civil.- en este acto interviene la persona notificada y expone: Consigno en esta acto Cheque de Gerencia Nº 00006696 librado a favor del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MONAGAS por un monto de DOS MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 2066,00) de fecha 16 de febrero de 2011 del Banco de Venezuela todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en funciones.- Seguidamente el Tribunal recibe conforme el Cheque consignado por la persona notificada y sin más diligencias que practicar el da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:10 m .-