Comisión 05502
VICENZO VACCA/SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA ANTOMAR, C.A.
En horas de Despacho del día de hoy 24 de Febrero de 2011, siendo las 10:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado en ejercicio GASPARE GIAMPORCARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.784, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, VICENZO VACCA, a los fines de practicar la Medida de Embargo PREVENTIVO, decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OBRA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA ANTOMAR, C.A, y siendo las 10:50 a.m., se constituyo el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco Caroni, ubicado en la Avenida Principal de la Floresta de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente EDUARDO JOSE VENTURA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.894.974, en su carácter de Sub-Gerente de Oficina a quien el Tribunal le notificó de su misión.- Acto seguido interviene la parte actora y expone: “ Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el dinero que reposa en la Cuenta Corriente Nº 012800059255901456102 hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.913.350,82) cuyo titular es Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ANTOMAR C.A. Y me reservo el derecho de seguir embargando si la cuenta señalada no posee suficientes fondos.- El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara: Embargado Preventivamente la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.913.350,82), que comprende el monto de la deuda mas las costas procesales de la cuenta arriba señalada por la parte actora, asimismo le hace saber a la persona que deberá librar en este acto Cheque de Gerencia por el monto señalado que reposa en la cuenta supra señalada, a favor del Tribunal Comitente Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 540 del Código de Procedimiento Civil.- En este acto interviene la persona notificada y expone “ Consigno en este acto Cheque de Gerencia Nº 00031028 librado a favor del Tribunal Comitente Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas por un monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.913.350,82) de fecha 24 de febrero de 2011, del Banco Caroni, todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en funciones.- Seguidamente el Tribunal recibe conforme el Cheque consignado por la persona notificada y sin más diligencias que practicar el da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m. .-