REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín quince (15) de febrero de 2011

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000062
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO SALAZAR RODRIGUEZ,, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.037.941
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL GUZMAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.774.481 , abogada en ejercicio, inscrita en el iNpreabogado bajo el número 130.544.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN VIRISA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SANCJHE LOSADA Y MEYCKERD JOSE ABAB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 12.147.806 y 13.327.394, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 82.193 y 93.963 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy martes quince (15) de febrero de 2011,siendo la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece el ciudadano JOSE ALBERTO SALAZAR RODRIGUEZ,, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora debidamente asistido por el abogado JOSE RAFAEL GUZMAN compareció igualmente el abogado MEYCKERD JOSE ABAB, identificado anteriormente en su carácter de apoderado de la empresa demandada, según consta de poder agregado a los autos iniciándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOSE ALBERTO SALAZAR RODRIGUEZ , por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 04 de enero de 2007 hasta el 12 de enero de 2011, dicha cantidad será pagada en dos partes iguales, la primera el día martes (15) quince de marzo y la segunda el día viernes quince (15) de abril de 2011, dicha cantidad será pagada en cheque de Gerencia o de la empresa demandada a nombre del demandante y entregadas personalmente a éste, en consecuencia el prenombrado demandante declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa PROTECCIÓN VIRISA, C.A, por los conceptos de antigüedad legal y adicional, , vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, pago de días feriados e intereses sobre las prestaciones sociales, salarios causado y no pagado y bono de alimentación las cuales fueron demandadas por la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 71 CENTIMOS (Bs.16.937,71) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JOSE ALBERTO SALAZAR RODRIGUEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)