REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, diez (10) de febrero de dos mil once (2011)
200° y 151°

ASUNTO: NP11-L-2010-001213

Demandantes: CARMEN ROSARIO RONDÓN C.I. N° 6.685.377

Apoderados Judiciales Abogado ERASMO HERNANDEZ I.P.S.A. N° 104.311

Demandados: URBANIZACIÓN LOS PÁJAROS- EDIFICIO 6

Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SINTESIS

En fecha once (11) de agosto de 2010, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentara la Procuradora de Trabajadores abogada YASMORE ISNUBIS PEÑA inscrita en el I.P.S.A. con el N° 76.152
En su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ROSARIO RONDÓN por Cobro de Prestaciones Sociales contra la Urbanización Los Pájaros Edificio 6, la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma fecha. Admitida como fue, se libraron los respectivos carteles de notificación. Consta en folio treinta y dos (32) de fecha veinte (20) de enero de 2011, la certificación por Secretaría, de la consignación de las resultas de la notificación que realizó El alguacil de esta Coordinación Laboral a la demandada en la dirección suministrada por el demandante por lo que en consecuencia, a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha tres (03) de febrero de 2011 se dejó constancia que la parte demandada no comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante ni apoderado alguno, se dejó constancia de la comparecencia del abogado apoderado de la ciudadana demandante según poder que consta en autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que comenzó a prestar servicios como Conserje por tiempo ininterrumpido de tres (03) años, y tres (03) meses y seis (06) días contados a partir del seis (06) de enero de 2 006, hasta el día doce (12) de abril de 2 009, fecha en la que fue despedida injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 20.47); y un salario integral de (BsF 28,39), en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 04/100 BOLIVARES FUERTES (BsF 11.394,04) siendo esta la estimación de su demanda.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes, tomando en consideración los conceptos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo:

1.- CARMEN ROSARIO RONDÓN , comenzó a prestar servicios en la empresa demandada como CONSERJE por tiempo ininterrumpido de tres (03) años, y tres (03) meses y tres (03) días contados a partir del seis (06) de enero de 2 006, hasta el día doce (12) de abril de 2 009, fecha en la que fue despedida injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 20,47). De conformidad con lo establecido en el régimen especial su salario integral estará conformado por la alícuota de aguinaldo para un monto de BsF 21,34. y no el señalado en la demanda .Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que a la ciudadana CARMEN ROSARIO RONDÓN durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

• ANTIGÜEDAD: BOLIVARES (BsF. )
• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 60 días ; la cantidad de BsF ------------------BOLIVARES ( BsF ------------)

• PREAVISO: -- días de salario integral -------------------/100 BOLIVARES ( BsF ---------------)
• UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2009: 15 días de salario BsF -----------
• VACACIONES AÑO 2006-2007: 15 días de salario básico= BsF. 1 -------------
• VACACIONES AÑO 2007-2008: 16 días de salario básico= BsF. 1 --------
• VACACIONES AÑO 2008-2009: 17 días de salario básico= BsF. 1 --------
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2006-2007: 7 días de salario básico= BsF.-------,00
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2007-2008: 8 días de salario básico= BsF.--------,00
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2008-2009: 9 días de salario básico= BsF.------00

TOTAL: ------------------------------------- CON /100 BOLIVARES (BsF --------81) a complementaria. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA Y admite los hechos alegados por la ciudadana CARMEN ROSARIO RONDÓN , condenándose a la demandada Urbanización Los Pájaros Edificio 6 a pagarle la cantidad de ----------------------------------------------------CON --/100 BOLIVARES (BsF ------------)
No condena en costas a la parte demandada.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena determinar el monto que corresponda, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de febrero de 2011, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


SECRETARÍA (o)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA (o)