REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de febrero del dos mil once (2011)
200° y 151°
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ASUNTO Nº. NP11-L-2010-001314
DEMANDANTE: Ciudadano RAÚL JOSÉ GARCÍA FUENTES C.I. N° 15.883.776
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO VICTOR MANUEL VARGAS CABELLO I.P.S.A. N° 131.961/ JOSE ABREU I.P.S.A. N° 124.543.
DEMANDADO: MONAGAS PLAZAS SPORT BAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA MERCEDES RUIZ I.P.S.A. N° 33.027/ ANA CECILIA SILVA I.P.S.A. N° 36.086.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2 011), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el RAÚL JOSÉ GARCÍA FUENTES asistido por el ABOGADO JOSE ABREU apoderado según poder que consta en autos y por la parte demandada MONAGAS PLAZAS SPORT BAR, C.A. la abogada apoderada ANA CECILIA SILVA según consta de poder que cursa en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, se habilita el tiempo solicitado para adelantar la audiencia y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 20.374,56). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DIEZ Y SEIS MIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 16.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega en este acto cheques a nombre del extrabajador por el monto ofrecido asi: Cheque N° 44443831 Y cheque N° 27587475 de la Cta cte N° 0134-0820-39-8201002983 por Bsf 11.442,52 y 4.557,48 que suman el total de la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el apoderado del actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)