REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de febrero del dos mil once (2011)
200° y 151°

ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000883
DEMANDANTE: JAIME HERNÁNDEZ BASTARDO C.I. N° 11.778.658.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO GASCON JUVENAL I.P.S.A. N° 53.311/ RAMON LOPEZ I.P.S.A. N° 38.146.
DEMANDADO: TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CARBER, C.A.-
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO JESUS AZOCAR, AQUILES LOPEZ Y JESUS JAVIER SIFONTES I.P.S.A. N° 118.411, 100.688 Y 114.271 TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CARBER, C.A.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, siete (07) de febrero de dos mil once (2 011), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ABOGADO GASCON JUVENAL SEGÚN poder que consta en autos y por la parte demandada el ABOGADO JESUS AZOCAR según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 18.027,51). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOSMIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 2.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió y en la cual no corresponde la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral el día viernes once (11) de FEBRERO de 2011 la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque a nombre del extrabajador: Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el apoderado del actor , quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)




LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada



En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)