REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: NP11-L-2010-001518
PARTE DEMANDANTE: MARY LOPEZ (NO COMPARECE)
ASISTIDO POR ABOGADO PROCURADOR DE TRABAJADORES ABOGADO MILAGROS NARVAEZ (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: GALE, C.A.
APODERADO/REPRES. NO COMPARECEN
APODERADOS /REPRESENTANTES.
TERCERO LA ABOGADA MARIBENY DEL VALLE ROJAS CALDIVILLO I.P.S.A. N° 58.274 POR PDVSA PETROLEO (tercero llamado a juicio)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil diez (2 010) se presenta por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral la Procuradora de Trabajadores Abg. MILAGROS NARVÁEZ en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana MARY LOPEZ, para interponer demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa GALE, C.A , en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha y admitida la demanda en fecha 01 de noviembre de 2010 se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Se recibe en fecha 22 de diciembre de 2010 escrito de llamado a Tercería, presentado por el Abogado apoderado de la empresa demandada . Este Tribunal dictó auto acordando la notificación de la empresa PDVSA PETROLEO, en su condición de tercero en el presente procedimiento, así como acordo emitir oficio al Procurador General de la República, señalando que la comparecencia será a las nueve de la mañana (09:00 am) del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la notificación. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy 08 de febrero de 2011, en la cual no comparece la parte demandante, ni la parte demandada ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante ni la parte demandada, dejando constancia en acta de la comparecencia de apoderada judicial de la empresa PDVSA PETROLEO parte llamada a juicio como tercero. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de las partes demandante y demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-