N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001065
PARTE ACTORA: CARLOS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.621.297 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 116.852 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS AGROPECUARIOS NIRVIC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 17.260
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy, 01 de febrero de 2011, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano CARLOS CORTEZ, en su carácter de demandante, asistid0 por la Abg. MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Procuradora de Trabajadora, la ciudadana NIRMA ORDOSGOITY, en su carácter Directora de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS AGROPECUARIOS NIRVIC, C.A., asistida por la Abg. ELIZABETH ORTEGA, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta. y en tal sentido han llegado a un acuerdo antes de la Audiencia, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano CARLOS CORTEZ, se le cancelara la cantidad total de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 2.279), el cual es cancelado mediante cheque número 00022466 del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 2.279 de fecha 01-02-11 a favor del trabajador, quien recibe en este acto . El trabajador y su Abogada acepta la propuesta y está totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, de las Prestaciones Sociales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y su Abogada.


La Directora de la empresa y su Abogada.


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El Secretario (a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).