N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001569
PARTE ACTORA: CRUZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.639.658 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO APARICIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 99.938 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: T.S.C., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MORANTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 93.408
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 10 de febrero de 2011, comparecieron por ante este Tribunal, el Abg. HUMBERTO APARICIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. JOSE MORANTI, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa T. S. C., C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta. y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano CRUZ BRITO, se le cancelara la cantidad total de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000), el cual será cancelado en dos pagos; el primer pago por la cantidad 6.000 de Bolívares que serán consignado por ante la Oficina de Control De Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 07-03-11 el segundo pago por la cantidad 6.000 de Bolívares que serán consignado por ante la Oficina de Control De Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 28-03-11. El apoderado Judicial acepta la propuesta y está totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, de la Diferencia de las Prestaciones Sociales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderado Judicial del demandante.


El Apoderado Judicial de la empresa


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El Secretario (a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).