N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001825
PARTE ACTORA: JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.613.789 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS OSORIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.376 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MUSELLI., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.208
MOTIVO: PAGO DEL BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 10 de febrero de 2011,habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE NAVARRO, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ARGENIS OSORIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. PEDR SIFONTESI, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA MUSELLI, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta. y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano JOSE NAVARRO, se le cancelara la cantidad total de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000), el cual será cancelado en dos pagos; el primer pago es cancelado mediante cheque número 65-44547508 del Banco Exterior por la cantidad de Bolívares 40.000 de fecha 09-02-11 a favor del trabajador y es recibido por el trabajador en este acto; el segundo pago por la cantidad 40.000 de Bolívares que serán consignado por ante la Oficina de Control De Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 10-03-11. El trabajador y el Apoderado Judicial aceptan la propuesta y está ntotalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, del Pago del Bono de Asistencia Puntual y Perfecto, Indemnización por Retardo en el Pago de las Prestaciones Sociales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado.


El Apoderado Judicial de la empresa


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El Secretario (a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).