Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001276
PARTE ACTORA: PEDRO AMUNDARAY, DANNY ROMERO, ORLANDO LEBEL, MAXIMILIANO DUARTE, JOSE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.008.131, 19.937.297, 9.290.265, 5.660.048, 16.070.785 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR PADRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 100.325.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 24 de febrero de 2011 y comparecieron por ante este Tribunal, el Abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, el Abg. OSCAR PADRA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INGENIERIA PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano PEDRO AMUNDARAY, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 25.000), al ciudadano DANNY ROMERO, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 25.000), al ciudadano ORLANDO LEBEL, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES, (Bs. 28.000), al ciudadano MAXIMILIANO DUARTE, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) y al ciudadano JOSE DUARTE, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 04-04-11 y que corresponde al pago de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. El Trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez cancelada los montos transados. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Apoderado Judicial.

El Apoderada Judicial de la empresa.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a)