Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001150
PARTE ACTORA: ORLANDO MOTA, ANDRI RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.993.937, 20.022.236de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.746, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VICTORIA FENG, C.A. Y SUPERMERCADO EXTRALUNA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CASTRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 131.959
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 09 de febrero de 2011, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal la Abg. IVANOVA MENESES, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, el ciudadano JIAJIAN WU, en su carácter de Representante de la empresa COMERCIAL EXTRALUNA, C.A, asistido por la Abg. MARIA CASTRO, en su carácter de Apoderada Judicial de las empresas, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este tribunal a petición de la parte demandada se deja constancia que el nombre de la empresa es Comercial Extraluna, C.A. y no Supermercado Extraluna, C.A. como consta en el libelo de la demanda, quien asume el pago por ambas empresas y por cuanto han logrado un acuerdo en prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 00 CENTIMOS, ( Bs. 9.135,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar, al ciudadano ORLANDO MOTA, la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON 70 CENTIMOS , (Bs. 3.125,70). el cual es cancelado mediante cheque número 40807409 de BANESCO por la cantidad de Bolívares 3.125,70 de fecha 09-02-11 a favor del trabajador y al ciudadano ANDRY RAVELO, la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON 70 CENTIMOS , (Bs. 3.125,70). el cual es cancelado mediante cheque número 12807410 de BANESCO por la cantidad de Bolívares 3.125,70 de fecha 09-02-11 a favor del trabajador, los cuales son recibidos por el Tribunal, quien lo consignara por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para que sean luego retirado por los trabajadores, el Tribunal autoriza para que sle sean entregado los Cheques a los trabajadores. La Apoderada Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, de la relación laboral que mantuvo con ésta, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
La Apoderada Judicial de los demandantes.

El Representante de la empresa y su Abogada


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).