REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 01 de febrero de 2011

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001344
PARTE ACTORA: RICARDO CORTEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N°. V- 16.142.656
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 116.852
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS AGORPECUARIOS NIRVIC, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH ORTEGA abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 17.260
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 P.m.) del día de hoy 01 de Febrero de 2011, las partes habilitan el tiempo necesario a los fines de llegar a un acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho así se acuerda, comparece la parte demandante RICARDO CORTEZ asistido por la abogada MILAGROS NARVAEZ, Procurador del Trabajo del estado Monagas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 116.852 y por la demandada la ciudadana NIRMA ORDOSGOITY asistido por la abogada Abg. ELIZABETH ORTEGA, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 17.260
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.965,16) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) En este mismo acto se acuerda el pago por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (2.255Bs.) mediante cheque N° 00022439 del banco Provincial.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez otorgada las copias certificadas.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes