REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 01 de FEBRERO de 2011

INSTALACIÓN DE PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001560
PARTE ACTORA: HERMES LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.418.935
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YGNACIO VILLAROEL en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 41.277
PARTE DEMANDADA: GOSACA C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORIE RODRIGUEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 70.224
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 02 de NOVIEMBRE de 2010 el ciudadano HERMES LANDAETA, identificado en autos, asistido por el abogado YGNACIO VILLAROEL comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro DE PRESTACIONES SOCIALES contra la sociedad mercantil GOSACA C. A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 03 de NOVIEMBRE de 2010 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 22 de DICIEMBRE de 2010 se practicó la notificación, en la ciudad de Mérida estado Mérida y se recibió en este Coordinación en fecha 10 de Enero, anunciado el acto tal como consta en Acta levantada en esta misma fecha, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar, así mismo se dejó expresa constancia de la asistencia de la Abogada MARYORIE RODRIGUEZ en su carácter de apoderado de la parte demandada.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano HERMES LANDAETA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los PRIMERO (01) días del mes de Febrero de Dos Mil once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
Abg. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA


LA SECRETARIA