REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 01 DE FEBRERO DE 2011.
200° Y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000061
PARTE ACTORA: CARMEN MARCANO, ARELYS RANGEL Y RAUL GONZALEZ Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N°. V- 9.900.087, 14.620.556 y 14.018.126 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JUAN AZOCAR, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 91.657
PARTE DEMANDADA: HOTEL VENETUR MATURIN C. A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia de fecha 28 de ENERO de 2011, suscrita por los ciudadanos CARMEN MARCANO, ARELYS RANGEL Y RAUL GONZALEZ, asistidos por el abogado JUAN AZOCAR inscrito en el inpreabogados bajo el N° 91.657, mediante el cual se deja constancia que los trabajadores desisten voluntariamente del presente procedimiento, estando el presente asunto en fase de sustanciación y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto las partes no solicitaron copias de la presente, se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA