REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 25 de Febrero de 2011
 
INSTALACIÓN
 
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:   NP11-L-2011-000267
 
PARTE ACTORA: EVELYN GUTIERREZ CAMACHO, Venezolana,   mayor  de   edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.   V- 12.235.133
 
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR SIFONTES en ejercicio, de este domicilio, inscrita  en  el  Instituto de  Previsión  Social  del  Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°  58.184
 
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SS0 C. A. 
 
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA HERNANDEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrita en  el  Instituto de  Previsión  Social  del  Abogado (INPREABOGADO) bajo el  N° 75.816
 
ASUNTO: COBRO   DE DIFERENCIA  PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
	Siendo  las  NUEVE Y TREINTA de la mañana (09:30Am) del  día de hoy 25 de FEBRERO de 2011, las partes solicitaron la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de establecer  un acuerdo en el presente asunto con la intervención del Juez, por no ser contrario a derecho se acuerda en conformidad y en tal sentido,  comparece  la   parte demandante EVELYN GUTIERREZ CAMACHO asistido por la abogada YULIMAR SIFONTES de este domicilio e inscrito en  el  Instituto de  Previsión  Social  del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 58.184 y por la demandada la abogada MILANGELA HERNANDEZ,  en ejercicio, de este domicilio, inscrita  en  el  Instituto de  Previsión  Social  del  Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.816 en su carácter de apoderado de la empresa demandada, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
 
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita  el pago de  sus  prestaciones sociales por la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS  (22.382,73Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que  reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, sin reconocer la totalidad de los montos demandados,  no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el  trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
 
1)	La empresa ofrece pagar  la cantidad de  VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS  (21.903,13Bs.) los cuales son cancelados en este acto mediante cheque N° 00842382, del banco Provincial.
 
 
El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación alegada por la accionada en la demanda ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes,  siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada,   Se ordenará  el archivo por auto separado.
 
 
EL JUEZ PROVISORIO
 
 
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
 
 
 
 
 
LA SECRETARIA 
 
 
 
Los Presentes
 
 
 
                 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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