REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 07 de FEBRERO de 2011

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001243
PARTE ACTORA: AARON JOSÉ SOSA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.327.394
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MEYKERD ABAD en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 93.963
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS LATINOAMERICANA, LA EMPRESA ORICONSULT Y CONSORCIO CPL & ORICONSULT
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: YNES YSABEL MARCANO en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 32.920
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 13 de AGOSTO de 2010 el ciudadano AARON JOSÉ SOSA, identificado en autos, asistido por el abogado MEYKERD ABAD comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro DE PRESTACIONES SOCIALES contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS LATINOAMERICANA, LA EMPRESA ORICONSULT Y CONSORCIO CPL & ORICONSULT Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 17 de SEPTIEMBRE de 2010 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 21 de ENERO de 2010 se practicó la notificación, Dejando constancia este Juzgador que la presente audiencia correspondía celebrarse el día viernes 04 de febrero de 2011, no obstante haberse hecho el llamado por parte de la Unidad de Alguacilazgo, en la fecha respectiva, comparecieron ambas partes a las celebración de la audiencia, sin embargo en dicha fecha, el Juez a cargo de este Tribunal, se encontraba en la Ciudad de Caracas, motivado a la invitación para la Apertura del Año Judicial 2011 a celebrarse en el Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, siendo atendidos por la Coordinadora de Secretaria abogada Eira Urbaneja, en esa oportunidad, se le informo al apoderado actor, que en esta fecha, se realizaría el acta respectiva. anunciado el acto tal como consta en Acta levantada en esta misma fecha, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar, así mismo se dejó expresa constancia de la asistencia de la Abogada YNES YSABEL MARCANO en su carácter de apoderado de las partes demandadas.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano AARON JOSÉ SOSA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los SIETE (07) días del mes de Febrero de Dos Mil once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
Abg. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA