REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 09 DE FEBRERO DE 2011.
 
200° Y 151°
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:   NP11-L-2010-000965
 
PARTE ACTORA: BURMARO VALDEZ   Venezolano,   mayor  de   edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.  V- 11.778.602
 
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, en ejercicio de este domicilio e inscrito  en  el  Instituto de  Previsión  Social  del  Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
 
PARTE DEMANDADA: VIGILAR 21, C. A.  Y INSTITUTO UNIVERSITARIO SANTIAGO MARIÑO 
 
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
 
Vista la diligencia de fecha 28 de ENERO de 2011,  suscrita por el ciudadano BURMARO VALDEZ, asistidos por el abogado ERRICO DESIDERIO inscrito en el inpreabogados bajo el N° 42.284, mediante el cual se deja constancia que el trabajador desiste voluntariamente del presente procedimiento, estando el presente asunto en fase de sustanciación y  por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto las partes no solicitaron copias de la presente, se ordena el archivo del expediente.
 
 
                 EL JUEZ
 
 
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
 
 
LA SECRETARIA 
 
 
 
 
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