REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de febrero de 2011
200° y 151º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2011-000010
PARTE ACTORA: ANTONIO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 17.406.936
APODERADOS JUDICIALES: ERRICO DESIDERIO SCALA, KEYLIN RODRIGUEZ, ALEJANDRO CASTRO y RENNY SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 42.284, 100.134, 47.058, 139.115
PARTE DEMANDADA: BINGO ESQUINA DE LA SUERTE C.A
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: YBELISE BELLORIN, MIGUEL ZARAGOZA, JOSE GUZMAN, EFRAIN CASTRO y MEYCKERD ABAD ASCANIO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 66.704, 32.090, 130.544, 7.345 y 93.963.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy, 23 de febrero de 2011, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, comparece por la parte demandante ANTONIO QUIJADA el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en su condición de apoderado judicial; y por la demandada BINGO LA ESQUINA DE LA SUERTE C.A la abogada YBELISE BELLORIN, en su condición de apoderada judicial tal como consta en autos.
En fecha 03 de febrero de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 11 de febrero y para el día de hoy 23 de febrero de 2011.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20.908,91), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00) correspondiente a la diferencia por Prestaciones Sociales y salarios caídos, discriminados de la siguiente manera: pro salarios caídos Bs. 7.968, 00; y por diferencia de prestaciones sociales Bs. 3032,00. En este acto la parte representada por el apoderado judicial, y suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00) que se efectúa en este día, mediante cheque No Endosable, librado a favor del trabajador reclamante, signado con el Nº 68002990, código cuenta cliente Nº 0102-0451-84-0000011659, del banco de Venezuela, según lo acordado en esta audiencia y el cual es recibido por la funcionaria adscrita a la Oficina de Control de Consignaciones dependiente de esta Coordinación, para su posterior retiro por parte del accionante, acordándose su entrega previa su constancia en autos.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la entrega y recibo del cheque consignado por la empresa demandada.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°