REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de febrero de 2011.
200° y 151º

ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001709
PARTE DEMANDANTE: MORELA VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.198.490. No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ZORAYA AZOCAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.615
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS


En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010) la ciudadana MORELA VELASQUEZ, ya identificada, asistida por el abogado JESUS VEGAS LEON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.025, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS contra PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL).

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha 22 de noviembre de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada y oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fechas 09 y 16 de diciembre de 2010, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la entrega del oficio a la Procuraduría General de la República en la Oficina Regional Centro Oriental y de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 10-12). En fecha 25 de enero de 2011, se agregó a los autos la respuesta al oficio, y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 08 de febrero de 2011, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, de fecha veintidós (22) de noviembre de 2010, cursante al folio seis (06) del expediente, la parte demandante ciudadana MORELA VELASQUEZ ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la accionada PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL), por intermedio de su apoderada judicial abogada ZORAYA AZOCAR.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana MORELA VELASQUEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.