ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1168
PARTE ACTORA: Ciudadano, FABIAN JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de
Edad, titular de la cédula de identidad n° 9.899.218.
APODERADO JUDICIAL: Abogado CARMELO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.616.
PARTES DEMANDADAS: INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE MATURIN ESTADO MONAGAS (INDERMA) y ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADO JUDICIAL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE MATURIN ESTADO MONAGAS (INDERMA).: Abogado DUVAN SOTO, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 130.075.-
APODERADO JUDICIAL ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS: Abogado SANDRA SOSA, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 127.222.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 17 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FABIAN JOSE SALAZAR, asistido del abogado ROOSEVELT MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el ciudadano LUIS VELASQUEZ, titular de cédula de identidad N° 14.063.882, en su carácter de Administrador de la demandada, asistido del abogado DUVAN SOTO, en su carácter de apoderado judicial de INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE MATURIN ESTADO MONAGAS (INDERMA). Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.50.729, 86, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante, ofrezco la cantidad de Bs. 30.000,00 pagaderos en dos partes de la siguiente manera: La primera parte en fecha 21 de marzo de 2011, por la cantidad de Bs. 25.000,00. La segunda parte en fecha 15 de diciembre de 2011, por la cantidad de Bs. 5.000,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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