ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1728
PARTE ACTORA: Ciudadano, ROBERT RUBIO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 15.850.701.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTES DEMANDADAS: YSANJON, C.A. y HOTEL CHAIMA INN, C.A.
APODERADO JUDICIAL YSANJON, C.A.: Abogado YBELICE BELLORIN, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 66.704.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 17 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano ROBERT RUBIO, asistido del abogado IVANOVA MENESES, también compareció la ciudadana HILVIMAR OVIEDO, titular de la cédula de identidad n° 14.302.120, en su carácter Gerente General de la empresa demandada, asistida de la abogada YBELICE BELLORIN, en su carácter de apoderado judicial de la empresa YSANJON, C.A. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.88.845,00, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante, ofrezco la cantidad de Bs. 25.000,00 pagaderos el 23 de febrero de 2011. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados, así mismo alega que de la cantidad de Bs. 25.000,00, le deduzcan la cantidad de Bs. 7.500, a favor de la abogada IVANOVA MENESES, por concepto de honorarios profesionales, quedándole un saldo a su favor de Bs. 17.500,00. El Tribunal ordena que las cantidades antes señaladas deben ser consignadas en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Jurisdicción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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