ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-689

PARTE ACTORA: Ciudadano, CARMEN MARIA RAMOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 9.106.415.

APODERADO JUDICIAL: Abogado CESARIO RODRIGUEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 112.940.

PARTES DEMANDADAS: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ZORAIDA UFRE, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 58.871.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 28 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció la ciudadana CARMEN MARIA RAMOS, asistida del abogado CESARIO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del accionante también compareció las abogadas ZORAIDA UFRE y RITA MARTINEZ, en sus caracteres de apoderados judiciales de la demandada. La parte accionante manifiesta que le paguen la cantidad de Bs. 195.860,09 por concepto de Diferencia de prestaciones sociales. Por otra parte la accionada alega, que la parte actora en este proceso indicó que su pretensión fundamental es que la incapaciten. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente audiencia, llegando a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en la demanda. Siguiendo con ello la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo ofreció: PRIMERO: Reincorporar a la trabajadora a su actividad laboral como obrera, quien deberá efectuarse un chequeo médico ante cualquier hospital público bien sea del Municipio Piar u otro de la región y presentar el informe médico y reposo ante la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Piar del estado Monagas, dentro de un plazo de un (1) mes después de evidenciada su reincorporación. SEGUNDO: Se le cancelarán sus salarios dejados de percibir (se anexa hoja de cálculo emanada de la Dirección de Personal para que forme parte integral de la presente acta), donde se indica que el monto por concepto de salarios a cancelar ascienden a la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 69/100 Bolívares Fuertes (20.269,69 Bs. f) y por concepto de utilidades la cantidad de bolívares CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 52/100 Bolívares fuertes (4.870,52 Bs. f), para un total general de VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA CON 20/100 Bolívares Fuertes (25.140,20 Bs. f). TERCERO: La cantidad general señalada en el particular SEGUNDO será cancelada de la siguiente manera: 1) OCHO MIL BOLIVARES FUERTE (8.000,00 Bs. f) el 21 de Marzo del corriente año. 2) y el monto restante que asciende a la cantidad de DIEZ Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA CON 20/100 Bolívares Fuertes (17.140,20 Bs. f) serán cancelados en cuatro (4) cuotas consecutivas cada una por la cantidad de Bs. 4.285,05 por cada cuatro (4) meses, siendo en fechas 21-07-2011, 21-11-2011, 21-03-2012, 23-07-2012, cada uno por la cantidad de Bs. 4.285,05; visto los recursos con que cuenta la Alcaldía, así mismo tomando en consideración que la entrada de los recursos por concepto de situado constitucional lleguen de manera oportuna a las arcas del Municipio. CUARTO: La alcaldía procederá a verificar la procedencia de el retiro especial de la trabajadora de acuerdo a los años de servicios y demás recaudos que conste en el expediente administrativo. QUINTO: Que el monto en dinero que recibió la trabajadora por concepto de su despido será calculado como adelanto de sus prestaciones sociales. SEXTO: como quiera que la presente propuesta de pago constituye a todas luces un convenimiento o transacción de pago, la apoderada judicial de la Alcaldía de Piar presentará mediante diligencia por ante la URDD, la autorización por escrito del ciudadano Alcalde, todo de conformidad con lo tipificado en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para que se proceda a su debida homologación. En este estado interviene la ciudadana demandante quien esta asistida de abogado, quien manifiesta que acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por ningún otro concepto laboral; llegando al siguiente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los pagos antes descrito deben ser consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral. La actora solicita se expida copia certificada de la presente acta transaccional a los efectos correspondiente, la cual se acuerda dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios, consignados en el inicio de este acto. En este estado El Tribunal señala que la presente causa es por Diferencia de prestaciones sociales, y en vista que el fin de la demandada es reincorporarla en virtud de que posteriormente sea jubilarla o incapacitarla, la homologación de la presente no es por prestaciones sociales sino por salarios caídos y utilidades.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
.LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO