ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-33
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSEDIS GIRALDET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.712.703.
APODERADO JUDICIAL: Abogados ROSALIN ALCALA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.766.
PARTES DEMANDADAS: LICORERIA LOS ÑEROS, C.A..
REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadano JORGE SUAREZ, titular de la cédula de identidad n° 3.026.538, asistido del abogado CESAR TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.918.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 28 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana JOSEDIS GIRALDET, asistida de la abogado MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de apoderado judicial de los accionante, también compareció el ciudadano JORGE SUAREZ, titular de la cédula de identidad n° 3.026.538, asistido del abogado CESAR TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.918, en su carácter de Presidente de la empresa demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.6.306,38, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en las diferentes audiencias, ofrezco la cantidad de Bs. 4.500,00 pagaderos el día 11 de marzo de 2011. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. El Tribunal señala que la cantidad antes mencionada debe ser consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES.

EL SECRETARIO