ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-001127
PARTE ACTORA: MARCEL BERMUDEZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.508.659
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA (AS) DE LA PARTE ACTORA: SANDRA DEL VALLE JIMENEZ abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado Nº 146.204
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEMPET 26 RL
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AMAL EL YAMEL DE ABOU SAID abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 131.945
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las nueve de la mañana (09:00 A.m.) del día de hoy 10 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes llegan a un acuerdo, este tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Se instala la Audiencia, comparece por la parte demandante el ciudadano MARCEL BERMUDEZ y su apoderada judicial SANDRA JIMENEZ y por la demandada la Abogada AMAL EL YAMEL DE ABOU SAID, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CENTIMOS (Bs99.877,80) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su Apoderada Judicial, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La abogada AMAL EL YAMEL DE AOU SAID, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ofrece pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.), los cuales serán pagados de la siguiente forma un primer pago: para la fecha 07 de Marzo de 2011, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENIMOS (Bs. 15.000,00) y un segundo pago: para la fecha 21 de Marzo de 2011, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), a través de cheques los cuales deberán ser consignados por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.

El ciudadano MARCEL BERMUDEZ y su apoderada judicial manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEMPET,C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.