REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 25 DE FEBRERO DE 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-000892
PARTE ACTORA: YULEIDES PATIÑO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.420.190
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MARIA MAGDALENA AZOCAR abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 70.224
PARTE DEMANDADA: MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL LAREZ abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 121.478
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 A.m.) del día de hoy 25 de Febrero de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar comparece la ciudadana YULEIDES PATIÑO y su apoderada judicial la abogada MARIA MAGDALENA AZOCAR y por la demandada el ciudadano RUBEN PINO, en su carácter de Gerente de la empresa demandada y el Abogado FIDEL LAREZ. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de Prestaciones Sociales, por la cantidad CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.156.239,20) demanda y su petitum. La parte patronal a través del ciudadano RUBEN PINO , en su carácter de Gerente y el abogado FIDEL LAREZ, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la trabajadora y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La empresa ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (37.500,00 Bs.), los cuales serán pagados de la siguiente forma, un primer pago: para la presente fecha de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, a través de los cheques Nº 47587518 y 42587517, el primero por un monto de VEINTISEIS MIL DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs.26.012.38) y el segundo por un monto de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENIMOS (Bs. 8.987.62) y un segundo pago: para la fecha 25 de Marzo de 2011, a través de cheque el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.

La apoderada judicial de la parte demandante y la trabajador manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.