REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 25 DE FEBRERO DE 2010
200° y 151°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001555
PARTE ACTORA: HECOR JOSÉ FLORES Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 22.714.029
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO (AS) DE LA PARTE ACTORA: LUIS ATIENZA en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 128.670
PARTE DEMANDADA: FLETES PACO, S.A
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2011, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del Abogado. LUIS ATIENZA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha dieciséis (02) de Noviembre del año dos mil diez (2010), el Ciudadano, HECTOR FLORES, asistidos para ese acto por la Abogado LUIS ATIENZA, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa FLETES PACO,S.A. Fue admitida la demanda en fecha tres (03) de Noviembre de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega el Accionante HECTOR FLORES que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha diez (10) de abril de 2008 y finalizó por despido injustificado en fecha 14 de julio de 2010.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago, Antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades cumplidas, utilidades fraccionadas, domingos trabajados siendo el total reclamado de (Bs.30.223.94 Bs)


Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa demandada FLETES PACO, S.A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante era de CALETERO.
• Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionantes pretenden el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fue contratado por la empresa FLETES PACO, S.A., para prestar su servicio como CALETERO.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaban la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.400,00 Bs.). Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto. Seguidamente se establece los cálculos:

Año 2005 al 2008
Salario mensual: 1.400,00 Bs.
Salario Diario: 46.66 Bs.
Bono vacacional según LOT 8 días
Incidencia del bono vacacional:
8 x 46.66= 373.28/360= 1.03
Utilidades según LOT 15 días
Incidencia de las utilidades:
15 x 46.66 = 699.90/360= 1.94

Salario integral= 46.66 + 1.03 + 1.94 = 49.63

Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:



1) PREAVISO E INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

Vista la presunción admisión de hecho se tiene como cierto lo injustificado del despido y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (02) años y tres (03) meses con cuatro (04) días, vistos los salarios suministrados por el demandante y según lo establece el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que le corresponde lo que a continuación se detalla:

A) por la Indemnización del artículo 125 de LOT le corresponden 60 días a razón de 49.63= 2.995.80
B) por la Indemnización sustitutiva de preaviso de acuerdo al artículo 125 de LOT le corresponden 60 días a razón de 49.63= 2.995.80


2) ANTIGÜEDAD

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (02) años y tres (03) meses y cuatro días y vistos los salarios suministrados por el demandante, este tribunal realizara los cálculos de la antigüedad con el salario integral de cada año, por lo cual le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

119 días x 49.63= Bs. 5.905.97

3) VACACIONES VENCIDAS

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (02) años y tres (03) meses y cuatro días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días x 46.66 = 699.90
16 días x 46.66= 746.56

4) VACACIONES FRACCIONADAS:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (02) años y tres (03) meses y cuatro días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
4.26 días x 46.66 = 198.77


5) BONO VACACIONAL.


Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue dos (02) años y tres (03) meses y cuatro días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

15 días x 46.66= 699.90



6) BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue dos (02) años y tres (03) meses y cuatro días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

2.25 días x 46.66= 104.98

7) UTILIDADES VENCIDAS

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (02) años y dos (02) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

15 días x 46.66 = 699.90
15 días x 46.66 = 699.90


8) DIAS FERIADOS Y DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO EN VACACIONES VENCIDAS DEL PERIODO 12-01-08 AL 12-01-08 Y DEL 12-01-09 AL 12-01-10
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (02) años y tres (03) meses y cuatro días (04) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 157 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla
2 días x 46.66 = Bs. 93.32
2 días x 46.66 = Bs. 93.32


9) HORAS EXTRAS DIURNAS LABORADAS:

Ahora bien, en relación a las Horas Extraordinarias reclamadas por el accionante, debe resaltarse que si bien es cierto se esta ante una presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, ha sido criterio reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, que en los casos de alegarse condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como es el caso de horas extras, es necesario analizar las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos reclamados. En el presente caso, al revisar lo alegado y aportado en los autos por el demandante en el escrito libelar, no constan elementos de pruebas que permitan a este Juzgador verificar que en efecto el actor trabajo los excesos de horas extras reclamadas que ascienden a la cantidad de 12.059.19 Bs. Equivalente a 1188 horas extraordinarias diurnas, que alega generó durante la relación laboral, tomando en consideración que la presunción de admisión de hechos opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o petitum. No obstante dada la admisión de hechos en aplicación de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, considera este Juzgador que es procedente el pago del concepto de horas extras en los limites legales previstos por la ley, no prosperando el reclamo por concepto de horas extras diurnas en las cantidades pretendidas. En tal sentido se ordena el pago de horas extras de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, que prevé que la duración del trabajo extraordinario estará sometido a limitaciones y que ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año. En tal sentido se realiza el cálculo de las horas extraordinarias de la siguiente manera:
46.66 (salario diario) / 8 horas (jornada ordinaria) = 5.83p/h (valor de la hora extraordinaria) x 100 horas condenadas= Bs. 583.25



RESUMEN:
• INDEMNIZACION DEL ART. 125 POR EL PREAVISO Bs. 2.995.80
• INDEMNIZACION DEL ART.125 POR DESPIDO INJUSTIFICADO Bs. 2.995.80
• ANTIGÜEDAD: Bs. 5.905.97
• VACACIONES VENCIDAS: Bs. 1.437.46
• VACACIONES FRACCIONADAS BS. 198.77
• BONO VACACIONAL: Bs. 690.90
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 104.98
• UTILIDADES Bs. 1.399.80
• HORAS EXTRAS Bs. 583.25
• DIAS FERIADOS BS. 186.64

Total: Bs. 16.499.37




DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano HECTOR JOSÉ FLORES, en contra de la empresa FLETE PACOS, C.A. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS ( Bs. 16.499.37). por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR. LA SECRETARIA