ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2011-000276
PARTE ACTORA: GERARDO PARIS Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.005.692
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA (AS) DE LA PARTE ACTORA: LEIDA EVARISTE LEONETT abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado Nº 41.245
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FMF, CONSTRUCCIONES
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: INDIRA MENDOZA abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 100.324
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) del día de hoy 25 de Febrero de 2011, las partes solicitan la habilitación del tiempo, a los fines de llegar a un acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Se instala la Audiencia, comparece por la parte demandante el ciudadano GERARDO PARIS, debidamente asistido por la Abogada LEIDA EVARISTE LEONETT, y por la demandada la Abogada INDIRA MENDOZA, en su carácter de apodera judicial. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.287.73) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su Apoderada Judicial, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la trabajadora y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:
La parte demandada, ofrece pagar la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.14.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente forma, un primer pago: por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000,00), en este mismo acto, a través de cheque Nº 77000141, emitido a nombre del trabajador y un segundo pago por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500,00) para la fecha 07 de Marzo de 2011, a través de cheque, el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, un tercer pago: por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500,00) para la fecha 14 de Marzo de 2011, a través de cheque, el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, un cuarto pago: por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500,00) para la fecha 21 de Marzo de 2011, a través de cheque, el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo y un quinto pago: por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500,00) para la fecha 28 de Marzo de 2011, a través de cheque, el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.
La parte demandante y su apoderada judicial manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.