REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de Febrero de 2011
200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000432
DEMANDANTE: JOSE GUILLERMO QUINTERO VALERO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. OSCAR EMILIO ARAGUAYAN
PARTE DEMANDADA: SCOMI OIL TOOLS DE VENEZUELA, S.A., Y PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABGS. CRISMAIRA SALAMANCA, NELLYS PRADA AGUILAR Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy martes primero (01) de Febrero de 2011, siendo las 11:20 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, le tiene incoado el ciudadano: JOSE GUILLERMO QUINTERO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.106.858, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.002, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, y a su vez, MAIRALEJANDRA INFANTE, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.282, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada principal. Igualmente hizo acto de presencia la abogada VIRGENIS SILVA, en su condición de apoderada judicial de la empresa PDVSA GAS., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 62.134. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demanda principal SCOMI OIL TOOLS DE VENEZUELA, S.A., ofrece pagarle al extrabajador la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.217,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto al extrabajador, del cheque No. 859957, por la cantidad antes descrita de OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.217,00), de fecha 01-02-2011, con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre del extrabajador ciudadano JOSE GUILLERMO QUINTERO VALERO, parte demandante en la presente causa, ya identificado. Oferta esta que es aceptada por el accionante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, contados a partir del día de hoy, 01-02-2011. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Siendo las 12:05 AM., se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA






EXP: NP11-L-2010-432
RV/rv