REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-L-2010-000382.-

Parte Demandante YVES YSIDRO VILLARROEL; FRANKLIN RAFAEL GUZMAN, JUAN ALCALA Y RAFAEL MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 11.335.996, 10.937.218, 4.022.163 y 15.334.620 y de este domicilio.
Apoderados Judiciales Cristal Bolívar y Mercedes Ruiz, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.816 y 33.027, respectivamente.

Parte Demandada SERVICIOS Y PROYECTOS, C.A. (SERPROCA).
Apoderados del Municipio Milángela Hernández, Emilio Carpio y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.816 y 64.141, respectivamente.

Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

La presente causa se inicia en fecha 03 de Marzo de 2010, con la interposición de una demanda que por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, intentara la abogada Cristal Bolívar en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Yves Ysidro Villarroel; Franklin Rafael Guzmán, Juan Alcalá y Rafael Mata en contra de la empresa Servicios y Proyectos, C.A. (SERPROCA).

Señala en su escrito de demanda que en fecha 18 de octubre de 2005, sus poderdantes comenzaron a prestar sus servicios personales de forma ininterrumpida, subordinada, remunerada y continua, el ciudadano Yves Villarroel desempeñando el cargo de Espesorista, el cual se encargaba de colocar el espesor del asfalto y nivelarlo a los centímetros requeridos por el Ingeniero encargado de la obra, devengando un salario diario de Bs. 180,00; los ciudadanos Flanklin Rafael Guzmán y Juan Alcalá, desempeñándose ambos como rastrilleros, los cuales eran los encargados de hacer los acabados del asfalto en las puntas y empates del mismo, dvengando cada uno un salario diario de Bs. 130,00; y el ciudadano Rafael Mata, desempeñándose como Finisista, quien era el encargado de operar la máquina FINIBER, utilizada para extender el asfalto, devengando un salario diario de Bs. 180,00; labores que realizaban específicamente en las distintas zonas entre Anzoátegui y Monagas, y les era pagado mediante recibos emitidos por la empresa Servicios y Proyectos, C.A.; que cumplía una jornada de trabajo comprendida de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. hasta las 9:00 p.m., cumpliendo a cabalidad, probidad y eficacia con las actividades sugeridas por su expatrono; que en fecha 27 de noviembre de 2009 en forma intespectiva fue cambiado al cargo de supervisor de cuadrilla hasta el 25 de junio de 2009 cuando fueron notificados verbalmente del despido de toda la cuadrilla; que en razón de ello su servicio fue de 4 años, 1 mes y 9 días; que una vez culmina la relación laboral no le fueron canceladas sus prestaciones sociales, las cuales se discriminan a continuación:

Trabajador Yves Isidro Villarroel
Fecha de ingreso: 18-10-2005
Fecha de egreso: 27-11-2009
Tiempo de servicio: 4 años, 1 mes y 9 días
Antigüedad 2006- 2007- 2008 y 2009= 60+62+64+66= 252 días x Bs. 257.40 = 64.864,80.
Indemnización por antigüedad = 90 días x Bs. 257.40 = 23.166,00.
Indemnización por Preaviso = 60 días x Bs. 257.40 = 15.444,00.
Vacaciones 2006-2007-2008 y 2009 = 58+61+63+65= 247 días x Bs. 180.00 = Bs. 44.460,00.
Utilidades 2006-2007-2008-2009 = 82+85+88+90= 345 días x Bs. 180.00= Bs. 62100,00.
Cesta Ticket 2006-2007-2008 y 2009=
2006 = 249 días x Bs. 8.40 = 2.091.60
2007 = 256 días x Bs. 9.40 = Bs. 2.406,40
2008 = 254 días x Bs. 11.50 = Bs. 2.921,00
2009 = 227 días x Bs. 13.75 = Bs. 3.121,25

Trabajador Franklin Rafael Guzmán y Juan Alcalá
Fecha de ingreso: 18-10-2005
Fecha de egreso: 27-11-2009
Tiempo de servicio: 4 años, 1 mes y 9 días
Salario diario: Bs. 130,00

Antigüedad 2006- 2007- 2008 y 2009= 60+62+64+66= 252 días x Bs. 185.90 = 46.846,80.
Indemnización por antigüedad = 90 días x Bs. 185.90 = 16.731,00.
Indemnización por Preaviso = 60 días x Bs. 185.90 = 11.154,00.
Vacaciones 2006-2007-2008 y 2009 = 58+61+63+65= 247 días x Bs. 130.00 = Bs. 32.110,00.
Utilidades 2006-2007-2008-2009 = 82+85+88+90= 345 días x Bs. 130.00= Bs. 44.850,00.
Cesta Ticket 2006-2007-2008 y 2009=
2006 = 249 días x Bs. 8.40 = 2.091.60
2007 = 256 días x Bs. 9.40 = Bs. 2.406,40
2008 = 254 días x Bs. 11.50 = Bs. 2.921,00
2009 = 227 días x Bs. 13.75 = Bs. 3.121,25

Trabajador Rafael Mata
Fecha de ingreso: 18-10-2005
Fecha de egreso: 27-11-2009
Tiempo de servicio: 4 años, 1 mes y 9 días
Salario diario: Bs. 180,00

Antigüedad 2006- 2007- 2008 y 2009= 60+62+64+66= 252 días x Bs. 257.40 = 64.864,80.
Indemnización por antigüedad = 90 días x Bs. 257.40 = 23.166,00.
Indemnización por Preaviso = 60 días x Bs. 257.40 = 15.444,00.
Vacaciones 2006-2007-2008 y 2009 = 58+61+63+65= 247 días x Bs. 180.00 = Bs. 44.460,00.
Utilidades 2006-2007-2008-2009 = 82+85+88+90= 345 días x Bs. 180.00= Bs. 62.100,00.
Cesta Ticket 2006-2007-2008 y 2009=
2006 = 249 días x Bs. 8.40 = 2.091.60
2007 = 256 días x Bs. 9.40 = Bs. 2.406,40
2008 = 254 días x Bs. 11.50 = Bs. 2.921,00
2009 = 227 días x Bs. 13.75 = Bs. 3.121,25

La demanda es recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 04 de marzo de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar de fecha 10 de mayo de 2010, se dio inicio a la fase de mediación; prolongándose en varias oportunidades hasta el día 30 de septiembre de 2010, fecha en la cual se dejó constancia de no lograrse la mediación, por lo que se ordena la incorporación al expediente de las pruebas consignadas por las partes y la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 30 de junio de 2010, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 18 de noviembre de 2010, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio; se constituye el Tribunal y se da inicio a la audiencia; se pasa a dejar constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de las partes En este estado la Jueza pasa a establecer los puntos controvertidos en la presente causa. Acto seguido la Secretaria del Tribunal procede a señalar las pruebas promovidas, procediéndose a la evacuación de las mismas, dando inicio con las promovidas por la parte demandante, de los cual, el Tribunal le indico a los apoderados presentes la oportunidad de hacer las observaciones que estimen pertinentes en tal sentido, el representante judicial de la sociedad demandada, impugno las documentales promovidas, por haber sido consignadas en copias simples, por emanar de un tercero y en lo que respecta a la constancia de trabajo desconoció la misma tanto en contenido y firma por cuanto la persona que suscribe la misma no tiene cualidad para emitir dicha constancia en representación de la empresa, aunado a ella, no cumple con los requisitos exigidos y por presentar contradicción en lo que concierne al cargo. En atención a ello, la promovente insistió en que se les otorgue el valor probatorio correspondiente ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente se da inicio a la evacuación de la prueba de exhibición solicitada por la parte accionante, en tal sentido la procede la Jueza a instar al apoderado de la accionada a exhibir las documentales solicitadas, dejándose constancia que el apoderado judicial no hace exhibición alguna, por cuanto la probanza no cumple con la formalidad esencial para ser materializada, aunado al hecho, que son documentos con los que no cuenta en virtud, del desconocimiento de la relación de trabajo y en todo caso los mismos emanan de un tercero al cual no representa. Consecutivamente a ello, se procedió al llamado de los testigos, en tal sentido, la promovente pidió el derecho de palabra para renunciar a la prueba testimonial. Posteriormente, siguiendo con las probanzas, se inicia la lectura de las pruebas promovidas por la parte demandada, por lo que se enuncio el nombre los ciudadanos que fueron promovidos como testigos, luego de ello el promovente pidió el derecho de palabra para renunciar a la prueba testimonial. Acto seguido, la Juzgadora considera necesario realizar la Declaración de Parte, por lo que exhorta a los presentes hacerse acompañar de sus representados y, en el caso de la empresa de un representante administrativo con conocimiento de lo aquí debatido. El día y hora serán señalados por auto separado.

El día fijado para la continuación de la audiencia de juicio, Impuesto el Tribunal del Estado de la audiencia, se efectuó la Declaración de Parte en los demandantes y en el ciudadano Carlos Jaramillo, quienes respondieron a todas las preguntas formuladas por esta Juzgadora. Finalizada la declaración de Parte, se les concedió el derecho de palabra a los apoderados judiciales presentes a fin de que expongan las observaciones a la declaración de parte, posteriormente las conclusiones generales a todo el Juicio, oídas las últimas consideraciones, la Jueza se retira a los fines de dictar el dispositivo. A su regreso, en uso de las facultades conferidas en la Ley adjetiva Laboral, acuerda diferir el Dictamen del Dispositivo del Fallo para el día Lunes, Treinta y Uno (31) de Enero del Dos mil Once, a las Nueve de la mañana, (9:00 a.m), quedando las partes debidamente notificadas.

En la fecha indicada para dictar el dispositivo del fallo, una vez constituido el Tribunal la Jueza hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: Sin Lugar la demanda incoada por los ciudadanos Yves Villarroel, Franklin Guzmán y Juan Alcalá contra la empresa SERPROCA. Segundo: Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano Rafael Mata contra la empresa SERPROCA. La sentencia se publicará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente fecha.



DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.-
Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de marzo de 2000. De acuerdo a lo expuesto por las partes en la audiencia de juicio, queda como punto controvertido determinar si existió o no relación laboral entre los ciudadanos Yves Ysidro Villarroel; Franklin Rafael Guzmán, Juan Alcalá y Rafael Mata y la empresa Servicios y Proyectos, C.A. (SERPROCA). El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.

En consecuencia pasa este Tribunal a la valoración de las pruebas evacuadas:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.
Pruebas de los Accionantes
.- Promueve Marcada Nº 1, reconocimiento otorgado a Juan Alcalá por la empresa Serproca y PDVSA: La misma fue impugnada por el apoderado de la accionada primero por ser copia simple y, en segundo lugar, en virtud que quien suscribe no es persona autorizada para emitir tal documento, y no tiene fecha. En este sentido, este tribunal no le otorga pleno valor probatorio por ser copia simple. Y así se declara.

.- Promueve Marcada Nº 2, hoja de vida del trabajador que emana de la empresa Serproca. La misma fue impugnada por no emanar de su representada. No se le otorga por ser copia simple. Así se decide.-

.- Promueve Marcada Nº 3 constante de 4 folios útiles, Análisis de Riesgo de Trabajo. Las mismas fueron impugnadas por ser copias, y emanar de un tercero. No se le otorga valor probatorio. Así se resuelve.

.- Promueve Marcada Nº 4, constante de 1 folio útil, Análisis de Riesgo de Trabajo. Las mismas fueron impugnadas por ser copias, y emanar de un tercero. No se le otorga valor probatorio. Así se resuelve.
.- Promueve Marcada Nº 5, constante de 6 folios útiles, Análisis de Riesgo de Trabajo. Las mismas fueron impugnadas por ser copias, y emanar de un tercero. No se le otorga valor probatorio. Así se resuelve.

.- Promueve marcada Nº 6, constante de 1 folio útil, Constancia de Trabajo del ciudadano Rafael Mata. La misma fue impugnada y desconocida por el apoderado de la accionada en virtud que quien suscribe no es la persona autorizada para emitir la constancia. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto la parte accionada solo se limitó a señalar dicho desconocimiento, más no así utilizó los medios de impugnación correspondiente. Y así se declara.

De la Exhibición de Documentos.
Solicita la exhibición de los originales de recibos de pago efectuado a los ciudadanos ciudadanos Yves Ysidro Villarroel; Franklin Rafael Guzmán, Juan Alcalá y Rafael Mata, desde el 18 de octubre de 2005 hasta la fecha en que la empresa demandada dio por terminada la relación de trabajo. El apoderado judicial de la parte accionada expuso que no los exhibe por cuanto no existió relación laboral, sin embargo a los fines de establecer las consecuencias jurídicas relativas a dicho período este tribunal observa que la parte promovente a los fines de solicitar la exhibición de los mismos no consignó copia fotostática alguna de dicho lapso, así como tampoco señaló dato o afirmación alguna del contenido de los mismos. Así se decreta.

Originales de los recibos de las solicitudes de pase provisional que realizaron las representantes de la empresa Serproca a la empresa PDVSA Petróleos para que los ciudadanos Yves Ysidro Villarroel; Franklin Rafael Guzmán, Juan Alcalá y Rafael Mata, pudieran acceder a las instalaciones de la empresa estatal. Al respecto, la parte accionada no exhibió los mismos por cuanto emanan de un tercero, en este sentido, este juzgado comparte lo señalado motivos por el cual se desecha dicha prueba. Así se dispone.

Originales de las notificaciones de Riesgos, que realizaron los representantes de la empresa Serproca a los ciudadanos Yves Ysidro Villarroel; Franklin Rafael Guzmán, Juan Alcalá y Rafael Mata, Se hace mismo señalamiento a la prueba anterior. Así se resuelve.-

Prueba de Testigos.-
Promueve como testigos a los ciudadanos William Corvo, Jonny Mejías y Darwin Noguera. La parte renuncia a la prueba y los testigos no fueron presentados declarándose desierto. Así se decide.-

De las Pruebas de la Accionada
Pruebas de Testigos.
Promueve como testigos a los ciudadanos Ángel Salazar, Jorge Reyes, carlos Delgado y Leyda Díaz. La parte renuncia a la prueba y los testigos no fueron presentados declarándose desierto. Así se decide.-

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
En la presente causa nos encontramos ante un reclamo de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por los ciudadanos Yves Ysidro Villarroel; Franklin Rafael Guzmán, Juan Alcalá y Rafael Mata, a la empresa Servicios y Proyectos, C.A., Ahora bien, conteste a lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Adjetiva Laboral, el régimen de distribución de la carga de la prueba se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado de contestación a la demanda.

En atención a la normativa antes indicada, y tal como se comprueba en el escrito de contestación de la demanda, se verifica que lo controvertido en la presente causa es la existencia de la relación laboral, la cual al ser negada en forma pura y simple por la demandada, la carga de la prueba recae en la parte actora, y es a esta a quien le corresponde entonces probar la prestación de sus servicios.

Determinado lo anterior, quien sentencia debe determinar si el hecho controvertido fue demostrado por los accionantes:

De la Prestación del Servicio.-
En relación a los ciudadanos Yves Ysidro Villarroel; Franklin Rafael Guzmán, Juan Alcalá González, siendo que la presente causa esta limitada a determinar su prestación del servicio a la empresa Servicios y Proyectos, C.A. (SERPROCA); y dado que la demandada negó la relación de trabajo basta con que los accionantes demuestren la prestación de un servicio personal de su parte al pretendido patrono, para que, por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, se presuma la existencia de la relación de trabajo. En el presente caso los ciudadanos Yves Ysidro Villarroel; Franklin Rafael Guzmán, Juan Alcalá González no lograron demostrar la prestación del servicios, no existe prueba alguna que vincule a los actores con la demandada; ni siquiera se pudo a través de la declaración de parte establecer alguna vinculación. De tal manera, habiendo negado la parte accionada la relación laboral, le correspondió a los demandantes indefectiblemente la carga de probar dicha relación, y, siendo las cargas procesales el ejercicio de una facultad puesta como condición para obtener una ventaja, cabe concluir que el incumplimiento de la carga procesal probatoria, genera para el actor la consecuencia nefasta, que le hace sucumbir en su acción, al no haber aportado pruebas que llevaran a la convicción de esta sentenciadora de la existencia de la relación laboral. Por consiguiente, se declara Sin lugar la demanda intentada por los ciudadanos Yves Ysidro Villarroel; Franklin Rafael Guzmán, Juan Alcalá González en contra de la empresa Servicios y Proyectos, C.A. (SERPROCA) .

En relación al ciudadano Rafael Mata acompañó al escrito de promoción de pruebas constancia de trabajo, la cual fue valorada por esta Juzgadora dándosele pleno valor probatorio a la misma, donde se evidencia el mencionado ciudadano prestó servicio a la demandada; tenemos que surgió a favor del ciudadano Rafael Mata la presunción de laboralidad contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En este sentido, la carga probatoria correspondía al accionante, el cual pudo demostrar mediante las constancias de trabajo emitida por la empresa que la prestación de sus servicios a la empresa SERPROCA tuvo su inició en el tiempo establecido en su escrito de demanda, es decir, que ingreso el 18 de octubre de 2005 y culmino el 27 de noviembre de 2009, por consiguiente tuvo un tiempo efectivo de servicio de 4 años, 1 mes y 9 días. Y así se decide.

Por otra parte, al haber nacido la presunción de laboralidad, y no existiendo prueba alguna que evidencia que el actor recibiera pago alguno por concepto de prestaciones sociales, este Tribunal considera procedente su pago, en el entendido que la relación laboral que aquí se determina estuvo regida pro la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. Así se decide.

De la Forma de Culminación de la Relación Laboral.-
Señala el ciudadano Rafael Mata en su escrito libelar que fue despedido injustificadamente por su patrono, motivos por el cual reclama las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que no fue desvirtuado el despido injustificado alegado, este Tribunal declara procedente las indemnizaciones reclamadas por dicho concepto. Así se establece.

Del Salario Devengado.-
Señala el accionante en su escrito libelar que devengaba un salario diario de Bs. 180,00, sin embargo, en la constancia de trabajo promovida por el actor se estipula que el salario es a destajo, por cuanto expresamente se señala que el sueldo es Bs. 2.800 (Moneda anterior 2006) por Toneladas de asfalto colocada, es decir, se toma como base para determinar dicho salario la obra realizada por el trabajador y no el tiempo empleado para ejecutarla. En consecuencia, es evidente que existe una contradicción importante en lo que respecta al salario, en tal sentido a los fines de establecer el mismo este tribunal considera pertinente señalar que tomara en consideración el tabulador de cargo de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos, vigente para la época de la prestación del servicio. En tal sentido, se tomara en consideración los distintos salarios establecidos para aquellos trabajadores que desempeñen el cargo de operadores de equipos pesados y/o operador de pavimentadora. Y así se decide.

De la Procedencia en Derecho de los Conceptos Reclamados.-
Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a los conceptos reclamados, lo cual realiza en los siguientes términos:

Reclama los concepto Antigüedad 2006- 2007- 2008 y 2009, Indemnización por antigüedad, Indemnización por Preaviso, Vacaciones 2006-2007-2008 y 2009 Utilidades 2006-2007-2008-2009, Cesta Ticket 2006-2007-2008 y 2009, conceptos estos que el tribunal acuerda, los cuales serán calculados tomando en consideración la base salarial que determine este juzgado. Y así se resuelve.-

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:

Fecha de ingreso: 18-10-2005
Fecha de egreso: 27-11-2009
Tiempo de servicio: 4 años, 1 mes y 9 días
Salario diario: Bs. 60,25
Salario Integral: Bs. 77,15

Antigüedad: 242 días = Bs.13.363,94
Indemnización por antigüedad = 90 días x Bs. 77,15= 6.943,5.
Indemnización por Preaviso = 60 días x Bs. 77,15 = 4.629.
Vacaciones
2006-2007-2008 y 2009 = 58+61+63+65= 247 días x Bs. 60,25= Bs. 14.881,75.
Utilidades:
2006: 82 días X Bs. 34,48= Bs.2.827,36
2007: 85 días X Bs. 41,84= Bs. 3.556,4
2008: 88 días X Bs. 50,21= Bs. 4.418,48
2009 = 82,5 días X Bs. 60,25= Bs.4.970,62
Cesta Ticket 2006-2007-2008 y 2009=
2006 = 249 días x Bs. 8.40 = 2.091.60
2007 = 256 días x Bs. 9.40 = Bs. 2.406,40
2008 = 254 días x Bs. 11.50 = Bs. 2.921,00
2009 = 227 días x Bs. 13.75 = Bs. 3.121,25

TOTAL A CANCELAR: La cantidad de Sesenta y Seis Mil Ciento Treinta y Un Bolívar con treinta céntimos (Bs. 66.131,3). En cuanto a los intereses de mora y la corrección monetaria, se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la ley orgánica procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Sin Lugar la demanda incoada por los ciudadanos Yves Villarroel, Franklin Guzmán y Juan Alcalá contra la empresa SERPROCA. Segundo: Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano Rafael Mata contra la empresa Servicios y Proyectos, C.A. (SERPROCA); identificados en autos, en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de Sesenta y Seis Mil Ciento Treinta y Un Bolívar con treinta céntimos (Bs. 66.131,3), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Siete (07) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),