ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000798
PARTE ACTORA: ROBERTH MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: POWER LUB, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS
CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy, lunes siete (07) de Febrero de dos mil once (2010), siendo las 8:40 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano ROBERTH MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ y de su apoderado judicial abogado GREGORY DIAZ, por una parte y por la otra la abogada AURA MONROE en su condición de apoderada judicial de la empresa accionada. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar al ciudadano ROBERTH MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ, como pago Único la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), monto este que será cancelado de en este acto mediante cheque Nº 56-45180495 girado contra la cuenta corriente del Banco Exterior Banco Universal Nº 0115-0075-75-3000065655, a nombre del demandante en la presente causa. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente causa.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa, así como tampoco lo relativo a las indemnizaciones por enfermedad ocupacional y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,