REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, veintiocho (28) de febrero de 2011
200° y 151°
Expediente Nro.: NP11-L-2010-000347
Demandante: ALEXANDER JOSÉ ANTON FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.859.868
Apoderados Judiciales: ERASMO HERNANDEZ, YASMORE PEÑA y Otros, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 104.311, 76.152, respectivamente.

Demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, CASA DE LOS ABUELOS y INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER.
Apoderados Judiciales: JOSÉ GREGORIOFIGUEROA, SANDRA RODRIGUEZ y Otros, inscritos en IPSA bajo los números 48.645, 83.465, respectivamente y de este domicilio.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha 26 de febrero de 2010, con la interposición de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ANTON FARIAS, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, CASA DE LOS ABUELOS y INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER.

ALEGATOS DEL ACCIONANTE
- Que en fecha 01 de Mayo de 2006, ingresó a prestar sus servicios personales de mantenimiento para la Casa de los Abuelos, adscrita a la Alcaldía Bolivariana de Maturín, pero quien le cancelaba sus salarios quincenales era la Casa de la Mujer, ahora con nuevo nombre Instituto Municipal de la Mujer, también adscrita a la Alcaldía, devengando al principio de la relación laboral un salario mensual de Bs. 405,00, hasta la fecha primero (01) de Mayo de 2007, luego empezó a devengar un salario mensual de Bs. 614,00, es decir tenía un salario diario de Bs. 20,46, durando este salario hasta la fecha veintiséis (26) de enero 2009, fecha de terminación de la relación de trabajo por despido injustificado.
- Que introdujo un procedimiento administrativo para reclamar el reenganche y el pago de los salarios caídos, el cual fue declarado con lugar mediante providencia administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo, pero al ejecutar forzosamente ante el Instituto Municipal de la Mujer, es decir en la antigua Casa de la Mujer se negaron a reengancharlo.
- Que los Conceptos Demandados son los siguientes de acuerdo a los salarios por el tiempo que duró la relación de trabajo: último salario mensual: Bs. 614,00, último salario diario: Bs. 20,46, Salario Integral. Tiempo de Servicio: Dos (02) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días.
Antigüedad 2006, 2007, 2008 y 2009: 45 días + 62 días + 64 = 171:
De acuerdo a cada salario:
- desde 01/03/2006 al 31/08/2006; 15 días x 19.74 = Bs. 296,10
- desde 01/09/2006 al 30/04/2007; 40 días x 21,69 diarios = Bs. 867,60
- desde 01/05/2007 al 01/05/2008; 62 días x 26,08 diarios = Bs. 1.616,60
- desde 01/05/2008 al 26/01/2009; 54 días x 33,76 diarios = Bs. 1.823,04
Subtotal de Antigüedad: = Bs. 4.603,70

Vacaciones Fraccionadas: Bs. 377,34; Vacaciones Vencidas año 2006-2007: 15 x 26,64 = Bs. 399,60; Vacaciones Vencidas año 2007-2008:16 x 26,64 = Bs. 426,24
Total de Vacaciones: 399,60 + 426,24 = Bs. 825,84
Bono Vacacional Vencido año 2007-2008: 7 días + 8 días = 15 días x 26,64 = Bs. 399,60; Bono Vacacional Fraccionado: 7,5 días x 26,64 = Bs. 199,80
Salarios dejados de percibir o retenidos desde la fecha 01/11/2008 al 26/01/2009: 87 días x 20,49 diario = Bs. 1.782,63; Utilidades Fraccionadas 2008: = Bs. 333,00
Indemnización por Despido Injustificado:
- 90 días x 33,76 (salario integral) = Bs. 3.038,40
- 60 días x 33,76 (salario integral) = Bs. 2.025,60
Reclamo de Cesta Ticket desde de Septiembre de 2008 al 26/01/2009, días efectivamente trabajados:
Septiembre 2008: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28.
Total: 26 días
Octubre 2008: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29.
Total: 26 días
Noviembre 2008: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30.
Total: 26 días
Diciembre 2008: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31.
Total: 26 días
Enero 2009: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26.
Total: 26 días
26 días x 5 meses = 130 días
130 días x 27,50 por días trabajados = Bs. 3.575,00
Salarios Caídos desde la fecha 27/01/2009 al 26/01/2009
365 días
Desde el 17/01/2009 al 30/04/2009 (a razón de 26,64)
93 días x 26,64 diario = Bs. 2.477,52
Desde el 01/05/2009 al 31/08/2009 (a razón de 879,12 meses)
879,12 meses x 4 meses = Bs. 3.516,48
Desde el 01/09/2009 al 26/01/2009 (a razón de 32,25 diario)
148 días x 32,25 diario = Bs. 4.773,00
Subtotal salarios caídos: Bs. 10.767,00
Salario retenido desde la fecha 01/11/2008 al 26/01/2009
87 días x 20,49 diario = Bs. 1.782,63

Para un total de conceptos demandados VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 29.310,94).

En fecha primero (01) de marzo de 2010, por distribución conoce de la misma el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien procede a admitirla y realizar todos los trámites legales a los fines de materializar la notificación de la demandada. En fecha 21 de junio de 2010, se inicia la audiencia preliminar, compareciendo el actor y su apoderado judicial, y en representación de la Alcaldía de Maturín comparece el Abogado José Gregorio Figueroa, se dejó expresa constancia que solo promovió pruebas la parte demandante, se dieron varias prolongaciones y en fecha 19 de noviembre de 2010, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. La parte demandada no promovió escrito de contestación de demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha treinta (30) de noviembre de 2010 lo recibe, siendo admitidas la prueba presentada por la parte demandada y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha quince (15) de febrero de 2011, conforme lo acordado se dio inicio a la audiencia de juicio compareciendo por la parte demandante el ciudadano Alexander José Antón y su apoderado judicial Abogado Erasmo Hernández, y en representación de la Alcaldía de Maturín el Abogado José Gregorio Figueroa, se deja expresa constancia que la Casa de los Abuelos y el Instituto Municipal de la Mujer, no se hicieron presentes ni por sí ni por medio de representantes judiciales alguno, y tratándose de un ente Municipal se han de tener los hechos planteados en la demanda como contradichos en aplicación de los privilegios y prerrogativas de que goza el mismo. Acto seguido se evacuaron las pruebas promovidas por la parte actora, en cuanto a las documentales ambas partes realizaron las observaciones correspondientes, en relación a las testimoniales el promovente solicitó se relevaran de su testimonio, en atención al reconocimiento que hiciera la parte demandada principal de la existencia de la relación de trabajo. Seguidamente la Jueza pasó a realizar la declaración de parte del ciudadano Alexander José Antón Farias, parte actora en la presente causa, se les dio la palabra a los abogados asistentes a los fines de que realizaran las conclusiones finales. A los fines de decidir el Tribunal se toma, de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, el tiempo establecido para dictar el dispositivo del fallo en consecuencia este Juzgado acuerda diferir el dictamen del dispositivo del fallo, informándoles a las partes presentes que dicho dispositivo será dictado el día Lunes veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2011) a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.). En la fecha señalada se reanudo la Audiencia de Juicio a los fines de dictar el Dispositivo del Fallo y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declaro: Con Lugar la presente demanda.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
DE LA CARGA DE LA PRUEBA. VALORACION

Se trata de una demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que alega el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ANTÓN FARIAS le adeuda la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN, CASA DE LOS ABUELOS y INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER por los servicios prestados para la CASA DE LOS ABUELOS, durante el tiempo que alega duró la relación de trabajo.
La parte demandada principal CASA DE LOS ABUELOS y INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER, no comparecieron a la prolongación de la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio, por lo que en justa observación de los privilegios y prerrogativas de la República Bolivariana de Venezuela, por tener interés el Estado Venezolano, con sujeción a los artículos 156 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 97 de Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que refiere cuando se trate de los Institutos Autónomos gozarán de los de los privilegios y prerrogativas que la Ley Nacional acuerde a la República, los estados, los Distritos Metropolitanos o los Municipios, se tienen como contradichos en todas y cada una de sus partes respecto a los hechos planteados por el demandante en su demanda de diferencia de prestaciones sociales. En tanto que a la audiencia de Juicio sí compareció el ente demandado solidario MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
Tomando en consideración lo antes expuesto y siendo contestes con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de marzo de 2000, con la ponderación que durante la audiencia de juicio, el MUNICIPIO debidamente representado por el apoderado judicial Abogado JOSE FIGUEROA, admite la relación de trabajo, quedando como punto controvertido la procedencia o no de los conceptos reclamados alegados por el actor en su libelo de demanda.
Seguidamente el Tribunal pasa a establecer el análisis de las probanzas aportadas por la parte demandante.

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
.- Promueve legajo en copias certificadas, constante de 69 folios útiles expediente llevado por ante la Inspectoria del Trabajo, relativo procedimiento administrativo de Reenganche y pago de salarios caídos que mediante Providencia Administrativa N° 00400-09, fue declarado con lugar en fecha 11 de agosto de 2009, siendo notificada en fecha 25 de agosto de 2009. (Folios 45 al 112). Se le atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dado la índole del documento administrativo. Así se decide.
.- Promueve en un (1) folio útil fotocopia de la cédula de identidad. (Folio 44). La misma no es pertinente como medio de prueba en el presente asunto. No hay méritos que valorar.
.- Testimoniales: Lenin Alexander Olivares, Thais Coromoto Cordero Roca, Salvador Américo Gascon Rodríguez, Yorbin José Bolívar y Sorangel del valle Hernández Aparicio. La parte promovente desistió de las referidas testimoniales, en atención al reconocimiento que hiciera la demandada principal de la existencia de la relación de trabajo. No hay méritos que valorar.

- Las partes demandas no presentaron prueba alguna.

DE LA DECLARACIÓN DE PARTE:
La misma fue rendida por el demandante, ciudadano ALEXANDER JOSÉ ANTÓN FARIAS, quien en su respectivo interrogatorio fue ratificando todos y cada unos de los hechos alegados en su libelo de la demanda, siendo conteste al responder con firmeza todo lo planteado por la Jueza en la audiencia de juicio, aclarando los detalles y las circunstancias de tiempo modo y de lugar como prestaba sus servicios, de sus funciones en mantenimiento, que laboro en principio para la Casa de los Abuelos, allí mismo trabajó con los dueños de la casa, que le pagaban quince y último y quien le pagaba era la Casa de la Mujer, en una cuenta bancaria que le mandaron aperturar, que la relación de trabajo inició el 01/05/2006 y terminó el 26/01/2009, cuando sale el Alcalde anterior y recibe el nuevo Alcalde Maicavares, enseguida mandaron a bloquear la cuenta, empecé a trabajar con el nuevo Alcalde, sin recibir remuneración alguna, la encargada y jefa de la Casa de la Mujer era la Señora Yudith Romero, en el tiempo que estuve trabajando no disfrute de vacaciones incluso me pagaron una sola vacación, éramos varias personas de mantenimiento y ninguna de ellas disfruto de vacaciones, el horario de trabajo era de 07:00 a.m., a 03:00 p.m., me mandaban para todo lados, estaba como utilitis. Se le atribuye a su declaración todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Efectuado el examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado demostrada la relación de trabajo que existió entre el demandante ALEXANDER JOSE ANTON FARIAS y las demandadas CASA DE LOS ABUELOS y EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER adscritos a la ALCALDIA DE MATURIN, según lo alegado por la actora demandante en su libelo de demanda, ello en virtud del reconocimiento a la prestación de servicios que hiciera durante la audiencia el propio representante del mencionada Alcaldía de que las otras Instituciones si tienen vinculación con dicho ente, lo cual abunda a la incomparecencia de las demandadas principales. Es decir, la consecuencia de ello, es tener por admitido el tiempo de servicio, en forma personal, subordinada, ininterrumpida y exclusiva, por tiempo ininterrumpido, en labores de mantenimiento, desde 01 de mayo de 2006 hasta el 26/01/2009, fecha de terminación del actor, para un tiempo efectivo de labores de 2 años, 10 meses y 26 días y en que fue despedido injustificadamente, tal como quedó corroborado del procedimiento administrativo en el cual fue ordenado el reenganche y el pago de los salarios caídos; restando a este Tribunal el pronunciamiento en relación al salario devengado, y la procedencia de los conceptos reclamados, los cuales eran puntos de controversia en la presente causa. Así se establece.
Del análisis de las documentales analizadas y apreciadas en todo el valor probatorio por este Tribunal relacionado con las copias certificadas del procedimiento administrativo, que rielan a los folios 45 al 112, ha quedado determinado que el salario básico devengado durante la relación de trabajo que mantuvo la actora para con la accionadas principales y el ente demandado solidario ALCALDIA DE MATURIN, durante los años 2006 y Enero 2007 hasta mayo 2007, fue de un salario mensual de Bs. 405,00 y luego de Bs. 614,00 y 20,46 diarios, que se mantuvo hasta la culminación, dichos salarios no fueron desvirtuados. Del libelo de la demanda se desprende, que dichos conceptos fueron calculados en base a los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, siendo contestes ambas partes y determinado por este Tribunal que la misma se rige en el amparo de la mencionada Ley. Así se decide.
Tales salarios sirven de base de cálculos a los efectos de la determinación del salario integral al que se debe adicionar la alícuota de utilidades y la alícuota del bono vacacional, y de lo cual corresponde al período 01-03- 2006 al 31- 08-2006, salario integral diario Bs. 19,74, y a partir del 01 de septiembre de 2006 hasta 30 abril 2007, salario integral diario Bs. 21,69, y para el período 01 mayo 2008 hasta 26 de enero 2009, lo cual arroja ultimo salario integral diario de Bs. 33,76. Así se decide.

Con sujeción a lo antes establecido, pasa este Tribunal a verificar los conceptos y montos reclamados por la actora:
Tiempo de Servicio: Dos (02) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días.
Fecha de ingreso: 01 de Mayo de 2006
Fecha de egreso: 26 de Enero de 2009
- último salario mensual: Bs. 614,00
- último salario diario: Bs. 20,46
- Salario Integral:
Antigüedad 2006, 2007, 2008 y 2009: 45 días + 62 días + 64 = 171
ANTIGÜEDAD: Salarios distintos de acuerdo a cada salario.
- Desde 01/03/2006 al 31/08/2006; 15 días x 19.74 = Bs. 296,10
- Desde 01/09/2006 al 30/04/2007; 40 días x 21,69 diarios = Bs. 867,60
- Desde 01/05/2007 al 01/05/2008; 62 días x 26,08 diarios = Bs. 1.616,60
- Desde 01/05/2008 al 26/01/2009; 54 días x 33,76 diarios = Bs. 1.823,04
Total de Antigüedad: = Bs. 4.603,70. Así se acuerda
VACACIONES FRACCIONADAS: Le corresponden 10 meses x 14,16 x 26,64 = Bs. 377,34
VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2006-2007 y 2007-2008: Bs. 825,84
BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 2007-2008: 7 días + 8 días = 15 días x 26,64 = Bs. 399,60
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 10 meses x = 7,5 días x 26,64 = Bs. 199,80
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR O RETENIDOS DESDE LA FECHA 01/11/2008 al 26/01/2009: 87 días x 20,49 diario = Bs. 1.782,63. Así se acuerdan.
UTILIDADES FRACCIONADAS 2008:10 meses x = 12,5 x 26,64 = Bs. 333,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
- 90 días x 33,76 (salario integral) = Bs. 3.038,40. Así se acuerda.
- 60 días x 33,76 (salario integral) = Bs. 2.025,60. Así se acuerda.
RECLAMO DE CESTA TICKET DESDE DE SEPTIEMBRE DE 2008 AL 26/01/2009
En este caso, del reclamo formulado, se observa que el actor demandante incluye los días feriados inclusive, lo cual es contradictorio con la jornada que si bien no fue determinada de las probanzas, sin embargo, por máximas de experiencia en este tipo de funciones es de lunes a sábados; en consecuencia, éste Tribunal, hace el correspondiente ajuste a saber de los días efectivamente laborados, por consiguiente a fin de efectuare los cálculos correspondientes se deducirán los días feriados, los días de fiesta nacional, municipal o estadal decretados, y cualquier otras fechas que hayan sido declaradas como no laborables; motivo por el cual se acuerda la procedencia en derecho del referido concepto que en totalidad alcanzan la cantidad de 118 días. Este beneficio será calculado conforme a lo establecido en los artículos 2 y 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y el artículo 36 de su Reglamento publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426, de fecha 28-04-2006, a razón del 0.25% del valor de la Unidad Tributaria vigente (Gaceta Oficial N° 39.361, de fecha 14 de febrero de 2010, fue publicada la Providencia N° 007, emanada del Seniat en fecha 04-02-2010), es decir, en la cantidad de Bs. 65,00 lo que hace el valor unitario del ticket en la cantidad de Bs. 27,50 por cada día efectivamente laborado, los cuales se expresan de la manera siguiente:
Septiembre 2008: 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9,10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23,24, 25, 26, 27, 29, 30.
Total: 26 días
Octubre 2008: 1, 3, 4, , 6, 7, 8, 910, 11, 13, 14, 15,16, 17, 18, , 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30 y 31
Total: 26 días
Noviembre 2008: 1, 3, 4, 5, 6, 8, , 10, 11, 12, 13, 14 15, , 17, 18, 19, 20, 21 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, .
Total: 25 días
Diciembre 2008: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 ,8, 10, 11, 12, 13, , 15, 16 17, 18, 19, 20, , 22, 23, , 26, 27, 29, 30.
Total: 24 días
Enero 2009: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17,19, 20, 21, 22, 23, 24, 26.
Total: 17 días
TOTAL: 118 días
118 días x 27,50 por días trabajados = Bs. 3.245,00. Así se acuerda.

SALARIOS CAÍDOS: Evidenciado de las actas procesales, en efecto el procedimiento administrativo que culmina con la orden de reenganche y pago de salarios caídos, tal como se desprende de la Providencia Administrativa Providencia Administrativa N° 00400-09, de fecha 11 de agosto de 2009, y fue notificada en fecha 25 de agosto de 2009. Es el caso, que dada la aptitud contumaz del patrono en no acatarla, el actor acude a la vía ordinaria renunciando así al reenganche, no con ello a los salarios caídos, los cuales se ordenan su cancelación desde la fecha en que la parte accionada tuvo conocimiento del procedimiento administrativo, que lo es, 27 de mayo de 2009 hasta el 26/02/2010 fecha de la instauración del presente juicio.
Desde el 27/05/2009 al 26/02/2010 (a razón de 32,25 diario). Le corresponden 244 días x 20,49 diario = Bs. 4.999,56
TOTAL SALARIOS CAÍDOS: Bs. 4.999,56 Así se acuerdan.

Para un total de conceptos demandados VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 29.310,94).

Que dichos conceptos y montos acordados precedentemente y que han quedado condenados, totalizan la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 21.830,47), monto éste que se condena pagar al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ANTON FARIAS. Así se decide.


DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que intentara el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ANTON FARIAS en contra de CASA DE LOS ABUELOS y EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER adscritos a la ALCALDIA DE MATURIN, demandada solidaria, y en consecuencia SE CONDENA a dichas Instituciones y al Ente Municipal solidariamente, a pagarle al ex trabajador las prestaciones sociales y otros conceptos: ANTIGÜEDAD: Bs. 4.603,70; VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 377,34; VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2006-2007 y 2007-2008: Bs. 825,84; BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 2007-2008: Bs. 399,60; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 199,80; SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR O RETENIDOS DESDE LA FECHA 01/11/2008 al 26/01/2009: Bs. 1.782,63; UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: Bs. 333,00: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 90 días x 33,76 (salario integral) = Bs. 3.038,40. Y 60 días x 33,76 (salario integral) = Bs. 2.025,60; CESTA TICKET DESDE DE SEPTIEMBRE DE 2008 AL 26/01/2009: Bs. 3.245,00; SALARIOS CAÍDOS: Bs. 4.999,56; que totalizan la suma de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 21.830,47), según se discrimina en la parte motiva de la presente decisión. Así se decide.
No hay condenatoria en costas a la demandada dada la naturaleza del ente demandado aunado a que no hubo vencimiento total.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo del Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Erlinda Ojeda

La Secretaria, (o)
En la misma fecha se publicó y se registró la presente decisión. Conste.
El Secretario (a)

Abog.
EOS/aq.-