REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Primero (01) de Febrero de 2011
200° y 151°


ASUNTO: NP11-R-2011-000011


Visto el Recurso de Hecho, propuesto por la abogada Wendy Verdeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.536, quien actúa en representación del Estado Monagas, en sustitución de la Procuradora General del Estado Monagas, contra auto de fecha 11 de enero de 2011, proferido por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio que tiene incoado la ciudadana Sulimar Meneses Febres representada por las abogadas Omaira Urreta y Nubia Ramos, contra la Dirección Regional de Salud, Gobernación del Estado Monagas y Hospital Central Universitario “ Manuel Núñez Tovar, este Tribunal pasa a revisar el presente asunto.

El presente recurso de hecho se recibe en esta Alzada, en fecha 18 de enero de 2011 y de la revisión de las actas procesales, se observa que en fecha 14 de enero de 2011, fue presentado escrito contentivo del recurso de hecho por la representación del Estado Monagas, mediante el cual alega los siguientes hechos:
- Que en fecha 23 de marzo de 2009 se inició el presente procedimiento, correspondiéndole conocer al Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien ordenó notificar a las partes y al Procurador del estado Monagas.
- Que no fue posible la mediación durante la fase de la audiencia preliminar, que por ello pasó a juicio, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, el cual declara Parcialmente Con Lugar, contra dicha sentencia se ejerció recurso de apelación, por parte del representante de la Procuraduría General del Estado Monagas.
- Que en Alzada correspondió conocer del recurso de apelación al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, dictando sentencia el 08 de Octubre de 2010, mediante la cual declara sin lugar la apelación, confirmando la sentencia proferida por el Tribunal a quo.
- Que el Tribunal Segundo Superior del Trabajo, remite el expediente al Tribunal a quo, en virtud de que las partes no ejercieron recurso alguno, obviando la notificación de la sentencia dictada el 08 de octubre de 2010, al Procurador General del Estado.
- Que en fecha 22 de octubre de 2010, el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial remite el expediente al Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenando este el cartel de notificación al experto contable para que realice la experticia complementaria del fallo.
- Que por lo anteriormente señalado, la representación de la Procuraduría General del estado Monagas, solicitó al Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2010, que remitiera al Tribunal Superior Segundo del Trabajo, para que éste notificara al Procurador General del Estado Monagas, como en efecto, el Tribunal de Primera Instancia acordó remitir el día 16 de diciembre de 2010, que este mismo Tribunal, deja sin efecto el auto y los carteles librados y posterior a ello niega la solicitud de remitir al Juzgado Superior Segundo, tal como lo expresa en la decisión de fecha 20 de diciembre de 2010, contra la cual se ejerce recurso de apelación en fecha 10 de enero de 2011.
- Que en fecha 11 de enero de 2011, el Tribunal mencionado niega oír el recurso de apelación, por cuanto el mismo fue ejercido (a criterio del Tribunal, en forma extemporánea por tardía.
- Cita el artículo 82 de la Ley de Procuraduría del Estado Monagas y artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como extractos sentencia de la Sala de Casación Social.
- Denuncia vicio en el procedimiento, al no cumplirse con la notificación del Procurador General del Estado Monagas y al negarse la apelación después de haber acordado la remisión del expediente a los fines de que se practicara dicha notificación.
- Que el hecho de renunciar el representante de la Procuraduría General del Estado no le quita la potestad para interponer el recurso que considere pertinente, que no puede la Juez basarse para dejar sin efecto dicha solicitud, ya que se había acordado.
- Que el auto dictado por el Tribunal fue dictado en evidente contradicción y violatorio de norma de Rango Constitucional, causando incertidumbre ya que basó los argumentos en la renuncia de la apelación hecha por el representante de la Procuraduría General del Estado Monagas.
- Que ello es violatorio del debido proceso y derecho a la defensa.
- Que por ello debe ser declarado con lugar el recurso de hecho.

De las copias certificadas que cursan en autos, se observa:

En fecha 10 de enero la abogada Wendy Verdeza, actuando en representación del Estado Monagas, apela de la decisión de fecha 20 de diciembre de 2010, mediante la cual el Juzgado deja sin efecto el auto y los carteles de fecha 16 de diciembre de 2010 y niega la solicitud de remisión al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Corre inserto al folio treinta del presente recurso, copia certificada del auto de fecha 11 de enero de 2011, mediante el cual el Juzgado a quo, niega oír el recurso de apelación, por considerar que dicha apelación es extemporánea por tardía.

Para decidir, este Juzgado establece las siguientes consideraciones:
Primero: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula en el Título V, todo lo relativo a los lapsos y días hábiles, a los efectos de cumplir con los actos procesales. Señala el artículo 65 que los términos o lapsos para el cumplimento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por esta Ley. En ausencia de regulación legal, el Juez está facultado para fijarlos, conforme al principio de celeridad procesal. Por otra parte el Artículo 66 establece que los lapsos legales, establecidos por día, se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.
Segundo: De lo señalado en el particular Primero, cabe destacar el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 186. Contra las decisiones del Juez, en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en toma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.

De acuerdo a la norma transcrita, es claro el lapso de apelación del cual disponen las partes para interponer el recurso contra las decisiones dictadas por los jueces en fase de ejecución.

En el presente caso, de acuerdo a lo alegado por la parte recurrente, la causa se encuentra en fase de ejecución, se constata que en fecha 20 de diciembre la Jueza a quo, dictó decisión y como hecho notorio judicial, en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los tribunales dieron despacho con audiencias los días siguientes, 21, 22 y 23 de diciembre de 2010 y 07 de enero de 2011. Ello significa que si el recurso de apelación fue presentado el día 10 de enero de 2011, evidentemente se encuentra extemporáneo por tardío, compartiendo esta Alzada los fundamentos del Tribunal a quo para negar oír la apelación propuesta. En razón de lo anterior, debe declararse sin lugar el recurso de hecho y en consecuencia debe ser confirmado el auto de fecha 11 de enero de 20111, mediante el cual se niega oír la apelación interpuesta por la abogada Wendy Verdeza. Así se decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar el recurso de hecho propuesto por la abogada Wendy Verdeza, quien actúa en representación del Estado Monagas, en sustitución de la Procuradora General del Estado Monagas, en consecuencia se confirma el auto de fecha 11 de enero de 2011, dictado por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Se acuerda notificar de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General del estado Monagas, remitiéndole copia certificada de la misma y una vez que conste en auto la certificación por parte de secretaria, las partes podrán interponer el recurso que consideren pertinente, dentro del lapso legal.

Remítanse copia certificada de todas las actas procesales que conforman el presente Recurso de Hecho, al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Ofíciese lo conducente. Líbrense los oficios correspondientes.
Se ordena el archivo Judicial del presente Recurso de Hecho en su oportunidad legal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
La Jueza

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria

Abg. Ysabel Bhetermith

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.






ASUNTO: NP11-R-2011-00011