REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200º y 151º


ASUNTO: NP11-R-2011-000035


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan Bautista Marcano inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.112, en su carácter de apoderado judicial del demandante c iudadano Ángel Solórzano Farfán, contra la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2011, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

Recibido el expediente en esta alzada, en fecha 10 de febrero de 2011, proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en esa misma fecha se admitió el recurso y se fijó la audiencia de parte, para el día martes quince (15) de febrero de 2011, a las 12:00 p.m. En efecto dicha audiencia se celebró el día y hora señalada, compareciendo la abogada Miriam Rosa Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 50.663, como apoderada judicial de la parte recurrente, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrida, en la persona de su apoderado judicial ciudadano abogado Balmore Acevedo.

Aduce la prenombrada apoderada, que la asistencia a este acto es de debido a que el tribunal a quo, negó el desistimiento que realizó ante la Primera Instancia, sobre la co-demandada Wilpro Enwergy Services el Furrial LTD, por considerar que existe una sustitución de patrono entre dicha empresa y la empresa PDVSA, ya que la empresa Wilpro Enwergy Services el Furrial LTD, es una trasnacional la cual ya no labora en Venezuela, asumiendo PDVSA el control, quedando los trabajadores bajo la dependencia de PDVSA, en virtud de la no posible notificación es que se decide desistir de dicha empresa. Solicitando a esta Alzada declara con lugar el presente recurso intentado.

Para decidir el Tribunal pasa a considerar lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se constata que en fecha 03 de febrero de 2011, mediante auto, el Tribunal a quo acuerda oír en un solo efecto, la apelación de auto de fecha 02 del mismo mes y año ejercida por el abogado Juan Bautista Marcano, concediéndole a la parte recurrente un lapso de tres (03) días hábiles, a los fines de señalar las copias certificadas, que luego deberán ser consignadas para ser remitidas al Juzgado Superior del Trabajo.

En fecha 09 de febrero de 2011, se libra auto mediante el cual se deja constancia de la remisión del expediente contentivo del recurso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, librándose en esa misma fecha el oficio correspondiente.

Ahora bien, este Tribunal de Alzada, observa que no consta en actas procesales consignación de copia alguna por la parte que recurre, de cuyas actuaciones conocería esta Alzada, y que son motivo del presente recurso.

Así las cosas, la parte recurrente, debe velar porque efectivamente se certifiquen todas las copias de las actas que considere conducentes, para el trámite de su recurso y consignarlas ante el Tribunal Superior correspondiente, a fin de que este decida adecuadamente la solicitud. Entiende esta Alzada, que esa debió ser la conducta de la parte recurrente, a los fines de hacer valer su recurso, desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo, es decir, corresponde a la parte recurrente impulsar ante el Tribunal de Primera Instancia, las copias de las actas conducentes fundamentalmente de lo apelado por este, que a su decir, niega la solicitud que formulara en fecha 27 de enero de 2011, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal de Alzada, en una carga procesal que le corresponde a la parte que recurre; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de sus alegatos y defensa, en virtud del ejercicio del recurso, razón por la cual, habiendo omitido el recurrente la consignación de las copias certificadas referidas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra decisión dictada en fecha 27 de enero de 2011, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano Ángel Solórzano Farfán, contra la empresa Wilpro Energy Services El Furrial LTD y Petróleos de Venezuela.

Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.
Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo.
Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Primera Superior

Abg. Petra Sulay Granados La Secretaria

Abg. Isabel Bethermith

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria