REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000727
PARTE ACTORA: CARLOS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.291.704, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MEYKERD JOSE ABAD, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 93.693.
PARTE DEMANDADA: KAISON COMPANY VENEZUELA S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTINEZ, MARIANGELA RODRIGUEZ U, y otras, abogadas, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 56.612, 121.278, de este domicilio.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, 07 de enero de dos mil once (2011), se presentaron ante el Juzgado, los Abogados MEYKERD JOSE ABAD Y MARISOL MARTINEZ, en su carácter de apoderados judiciales de las partes, quienes solicitaron se realizara audiencia conciliatoria por cuanto han logrado un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto en lo que respecta al ciudadano: CARLOS CAMPOS, y solicitaron se levante acta al efecto. El Tribunal vista que la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad, en consecuencia en cuanto al acuerdo alcanzado, el mismo fue del siguiente tenor: La parte patronal ofrece pagarle al actor, la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00), por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, indicando que el pago de éste monto se hará siguiente manera: un primer y único pago para el día 21 de febrero de 2011, por ante la oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. El apoderado judicial del actor suficientemente facultado según se desprende del poder otorgado que riela al folio 125 del expediente, acepto el monto ofrecido y la forma de pago señalada. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, pero no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, y en caso de incumplimiento se aplicarán por ante los juzgados de ejecución, las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
La Jueza Titular

Abg. Ana Beatriz Palacios González

El apoderado judicial del actor.
La Apoderada Judicial de la demandada.

La Secretaria.