ASUNTO : VP02-S-2010-007169
RESOLUCION: 371-11

JUEZ: ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
IMPUTADO: DEIBIS ESPINOZA SARMIENTO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA TERCERA ABG. FLORYMHAR BECERRA
VICTIMA: KARINA KAILY RODRIGUEZ ROMERO
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAFAEL DELGADO
IMPUTADO: DEIBIS ESPINOZA SARMIENTO , Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 17-09-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No 23.970.762, estado civil soltero, residenciado en el sector San Jacinto, sector 16, transversal 16, casa N° 25,, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 11 de FEBRERO de 2011 con base a lo establecido en el artículo 91 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 16-11-2010 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado DEIBIS ESPINOZA SARMIENTO, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KARINA KAILY RODRIGUEZ ROMERO, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal una vez cada Noventa (90) días; B) El Acusado deberá realizar cuatro (04) actividades comunitarias; es decir dictar cuatro Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal; D) SE MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, extendiendo la establecida en el ordinal 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cada Noventa (90) días, por el departamento de alguacilazgo; E) SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA de la contempladas en el articulo 87 numeral 11 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal.





II

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 04-02-2011 se celebró la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano DEIBIS ESPINOZA SARMIENTO,, (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KARINA KAILY RODRIGUEZ ROMERO, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 16-11-2010 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público ABOG. FLORYMHAR BECERRA, quien expone: “Visto lo manifestado por la Defensa y el imputado y una vez corroborado la decisión del Acta Conciliatoria de la Sala 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta representante fiscal no se opone a la solicitado por la Defensa, siempre y cuando el señor se comprometa a cumplir con la manutención acordada, es todo”. En este estado; una vez oídas las partes, el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Vista la Decisión la decisión emanada de la Sala 4 el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Este tribunal DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la revocatoria de la medida de protección y seguridad para la victima, referida al ordinal 11° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 91 ejusdem, por lo que RATIFICA en este acto LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecida en el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, NUMERAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima o cualquier otra mujer, que fuera acordada en 16 de Noviembre del año 2010, en contra del ciudadano DEIBIS ESPINOZA SARMIENTO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KARINA KAILY RODRIGUEZ ROMERO. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la revocatoria de la medida de protección y seguridad para la victima, referida al ordinal 11° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 91 ejusdem, por lo que RATIFICA en este acto LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecida en el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta tanto se cumpla el lapso del año establecido en la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión y se ordena notificar a la victima de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,

ABG. YOCELIN BOSCAN