ASUNTO : VP02-S-2008-001834
RESOLUCION N°.-000266-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 02 de Febrero de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la Orden de Aprehensión acordada mediante resolución por este Despacho Judicial en fecha: 20 de Marzo de 2009, en contra del ciudadano: JAIRO RAMÓN RODRIGUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.298.572, residenciado en Sector Sabaneta de Palma, calle principal, detrás de la Iglesia La Milagrosa. (Los Puertos de Altagracia), Teléfono 0416-8671429, Municipio Miranda del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YESENIA ANTONIA ATENCIO RUBIO; En donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1 “LIBERTADOR BOLIVAR” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JAIRO RAMÓN RODRIGUEZ PAZ identificado previamente, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YESENIA ANTONIA ATENCIO RUBIO; Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora Privada abogado: NIEVE ARTEAGA, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en este acto le son imputados formalmente al presunto agresor por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Titular de la Acción Penal, se deja constancia de las actuaciones llevadas a cabo por el Centro de Coordinación Policial Nº 1 “LIBERTADOR BOLIVAR” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en relación a la aprehensión del imputado de autos: JAIRO RAMÓN RODRIGUEZ PAZ Las cuales se señalan a continuación: ACTA POLICIAL:: De fecha 01 de Febrero de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 1 “LIBERTADOR BOLIVAR” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, riela al folio dos (2) de las actuaciones que cursan en el expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otra actuación realizada es el: EL ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 01 de Febrero de 2011 La cual fue firmada por este. Riela al folio tres (3). ACTA DE INSPECCION OCULAR: De fecha 01 de Febrero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 1 “LIBERTADOR BOLIVAR” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, donde se deja constancia de la ubicación, condiciones y características del lugar donde se produjo la aprehensión del hoy imputado. Riela al folio cuatro (4.). Siendo oído el imputado y su defensa, Esta Juzgadora Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a favor del ciudadano: JAIRO RAMÓN RODRIGUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.298.572, residenciado en Sector Sabaneta de Palma, calle principal, detrás de la Iglesia La Milagrosa. (Los Puertos de Altagracia), Teléfono 0416-8671429, Municipio Miranda del Estado Zulia, de la contemplada en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada noventa (90) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este circuito; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YESENIA ANTONIA ATENCIO RUBIO, Asimismo este Tribunal DECRETA la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87, ordinal 13, referida a: La prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima.. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Presentación Periódica (cada 90 días), a favor del ciudadano JAIRO RAMÓN RODRIGUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.298.572, residenciado en Sector Sabaneta de Palma, calle principal, detrás de la Iglesia La Milagrosa. (Los Puertos de Altagracia), Teléfono 0416-8671429, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, Previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 50 de la Ley Especial que rige la Materia, cometido en perjuicio de la ciudadana YESENIA ATENCIO. SEGUNDO: Se DECRETA la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87, ordinal 13, referida a: La prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. TERCERO: Se decreta el procedimiento especial de conformidad con el artículo 79, en concordancia con el artículo 94, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
EL SECRETARIO,
DRA. ROSARIO CHACÓN DE GUERRERO
ABG. JULIO ARRIAS.